SIN INFORMACION

RECURSO DE HECHO INTERPUESTO POR ABOGADO PABLO MARTÍNEZ ZÚÑIGA EN CONTRA DEL 1° JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Martínez Zúñiga, abogado de la parte codemandada y recurrida, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la apelación subsidiaria interpuesta por la demandante el 04 de julio de 2025, solicitando que ésta sea declarada improcedente e inadmisible. Fundamenta su pretensión en que dicho recurso no cumple con la exigencia establecida en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, relativa a expresar los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la impugnación. Indica que la demandante únicamente solicitó la revocación de la resolución que acogió el incidente de abandono del procedimiento, limitándose a efectuar una referencia genérica a “los fundamentos de hecho y de derecho”, sin desarrollar argumentación concreta alguna ni remitir expresamente a los fundamentos contenidos en la reposición deducida en lo principal. Señala que tal omisión constituye un defecto sustantivo que impide al tribunal de alzada conocer adecuadamente los agravios denunciados y resolver válidamente la controversia. Agrega que la fundamentación del recurso constituye un requisito legal esencial, no susceptible de ser subsanado con posterioridad, siendo insuficiente una remisión implícita a los argumentos de la reposición. Finalmente, la parte recurrida solicita que se acoja el recurso de hecho y, en consecuencia, se declare inadmisible la apelación subsidiaria interpuesta por la demandante el 04 de julio de 2025, por carecer de fundamentos de hecho y de derecho suficientes. SEGUNDO: Que, tenida a la vista la causa en que incide el presente recurso, se constata que la parte demandante dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de 01 de julio de 2025, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, siendo rechazado dicho recurso y ordenándose la elevación de los antecedentes ante esta Corte. A su respecto, la parte recurrida interpuso falso recurso de hecho, sosteniendo que la apelación subsidiaria carece de fundamentos de hecho y de derecho suficientes, por cuanto no contiene una exposición concreta de los agravios que justificarían la revocación de la resolución impugnada, solicitando, en consecuencia, que dicha apelación sea declarada inadmisible. TERCERO: Que, habiéndose interpuesto la apelación en subsidio de un recurso de reposición que contiene una exposición suficiente de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la impugnación, así como de las peticiones concretas sometidas al conocimiento del tribunal, y desestimándose, en consecuencia, la alegación de la recurrente relativa a la supuesta falta de fundamentación del arbitrio, debe estimarse cumplida la exigencia contemplada en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 y 204 ambos del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Déjese copia de lo resuelto en el ingreso corte respectivo. Rol N°1452-2025 (Civil) -

Texto Completo (Preview)

Martínez Zúñiga, Pablo 1° Juzgado de Letras de La serena Recurso de hecho Rol N°1452-2025.- La Serena, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Martínez Zúñiga, abogado de la parte codemandada y recurrida, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la apelación subsidiaria interpuesta por la demandante el 04 de julio de 2025, solicitan

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