FUENZALIDA OLGUIN ROBINSON/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Nadia Garay Vera, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Robinson Andrés Fuenzalida Olguín, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la resolución de número no indicado en el recurso, correspondiente al primer semestre del año 2026, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple actualmente penas de 541 días, 31 días, 3 años y 1 día, y 41 días, por los delitos de hurto simple por un valor de 4 a 40 UTM, robo con intimidación y robo en lugar no habitado, en causas RIT 1907-2022, 735-2023, 3042-2021 y 166-2022, todas del Juzgado de Garantía de San Felipe. Señala que inició el cumplimiento de su condena el 15 de junio de 2023 y que presenta fecha de cumplimiento el 21 de mayo de 2027. Agrega que registra al menos seis bimestres de muy buena conducta y que cumple los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321, no obstante lo cual su postulación fue rechazada. Sostiene que la resolución impugnada carece de fundamentación suficiente, por lo que solicita acoger el recurso y conceder la libertad condicional. A folio 5, informa el Centro Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes correspondientes a la postulación a libertad condicional del amparado, entre ellos el informe de postulación psicosocial. En dicho antecedente se consigna que el postulante no registra beneficios intrapenitenciarios en la actual condena, que presenta nivel alto de riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención en uso del tiempo libre, pares, actitud pro-criminal y patrón antisocial, y que requiere fortalecer habilidades de resolución de conflictos, autocontrol, manejo de la ira, reconocimiento y problematización de su conducta delictiva, responsabilización por los actos cometidos y mantención de la
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual, fuera de los casos y formas previstos en la Constitución y las leyes. Segundo: Que, el acto impugnado corresponde a la resolución 576 – 2026 de fecha 21 de abril de 2026, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la solicitud de libertad condicional formulada por el amparado en el proceso correspondiente al primer semestre del año 2026. Tercero: Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, la libertad condicional constituye un beneficio que exige verificar avances efectivos en el proceso de reinserción social del postulante, correspondiendo a la Comisión de Libertad Condicional ponderar los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, particularmente el informe psicosocial contemplado en los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338. Cuarto: Que, en la especie, la resolución impugnada aparece debidamente fundada, explicitando las razones por las cuales la Comisión estimó desfavorable la concesión del beneficio, particularmente atendido que el informe psicosocial del interno da cuenta de un riesgo de reincidencia alto, mediano compromiso delictual, ausencia de beneficios intrapenitenciarios que permitan observar conducta extramuros y persistencia de factores de riesgo vinculados a pares criminógenos, actitud pro-criminal y patrón antisocial. A lo anterior se suma que el informe identifica necesidades pendientes en habilidades de resolución de conflictos, autocontrol, manejo de la ira, reconocimiento y problematización de su conducta delictiva, responsabilización por los actos cometidos y mantención de la remisión del consumo de drogas, encontrándose el postulante aún en estadio motivacional de contemplación. Tales antecedentes permitieron concluir a la recurrida que no se verificaban avances efectivos suficientes en el proceso de reinserción social del postulante para acceder al beneficio solicitado. Quinto: Que, en consecuencia, la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional se encuentra dentro del ámbito de sus atribuciones legales y aparece sustentada en antecedentes técnicos y normativos suficientes, sin que se advierta ilegalidad o arbitrariedad que afecte la libertad personal del amparado y habilite la procedencia de esta acción cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el Decreto Ley N° 321 y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Robinson Andrés Fuenzalida Olguín en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la ministra Sra. Lavín, concurre al rechazo, teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-2191-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Nadia Garay Vera, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Robinson Andrés Fuenzalida Olguín, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de
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