SIN INFORMACION

SILVA FARIAS JOSE RAFAEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de José Rafael Silva Farías, cédula de identidad N° 19.192.075-9, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la Resolución N° 816-2026, de 24 de abril de 2026, correspondiente al primer semestre del año 2026, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado, de 30 años de edad, cumple una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota; y, además, una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo con violencia ejecutado en grado de frustrado, impuesta por el Juzgado de Garantía de Quillota. Señala como fecha de inicio de condena el 17 de marzo de 2017, fecha de término el 22 de julio de 2028 y fecha de postulación a libertad condicional el 24 de marzo de 2024. Agrega que su calificación de conducta se ha mantenido en “muy buena”, al menos durante los últimos siete bimestres, por lo que satisfaría los requisitos legales y reglamentarios del Decreto Ley N° 321. Sostiene que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, al no ponderar antecedentes que darían cuenta de avances en su proceso de reinserción social, y solicita que se deje sin efecto, concediéndose de manera inmediata el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa el Centro Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes correspondientes a la postulación de libertad condicional del amparado, entre ellos el informe de postulación psicosocial. En dicho informe se consigna que José Rafa

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual, fuera de los casos y formas previstos en la Constitución y las leyes. Segundo: Que, el acto impugnado corresponde a la Resolución N° 816-2026, de 24 de abril de 2026, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la solicitud de libertad condicional formulada por el amparado en el proceso correspondiente al primer semestre del año 2026. Tercero: Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, la libertad condicional constituye un beneficio que exige verificar avances efectivos en el proceso de reinserción social del postulante, correspondiendo a la Comisión de Libertad Condicional ponderar los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, particularmente el informe psicosocial contemplado en los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338. Cuarto: Que, en la especie, la resolución impugnada aparece debidamente fundada, explicitando las razones por las cuales la Comisión estimó desfavorable la concesión del beneficio, particularmente atendido que el interno cuenta con compromiso delictual medio y riesgo de reincidencia alto, no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, presenta trayectoria delictual persistente, mantiene un proceso de cambio en fase inicial, con intervención aún incipiente y sin consolidación de responsabilización, y conserva como factor de riesgo pendiente la intervención de la asociación a pares infractores, encontrándose aún en estado motivacional contemplativo. De este modo, tales antecedentes son coherentes con el informe psicosocial acompañado, que registra un proceso de intervención interrumpido en dos ocasiones por faltas al régimen interno, arrepentimiento superficial, reconocimiento acotado de víctimas, ausencia de conciencia de daño y la necesidad de mantener intervención intramuros para avanzar en sus creencias y cogniciones asociadas a la infracción de ley. Quinto: Que, en consecuencia, la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional se encuentra dentro del ámbito de sus atribuciones legales y aparece sustentada en antecedentes técnicos y normativos suficientes, sin que se advierta ilegalidad o arbitrariedad que afecte la libertad personal del amparado y habilite la procedencia de esta acción cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el Decreto Ley N° 321 y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de José Rafael Silva Farías en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la ministra Sra. Lavín, concurre al rechazo, teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2179-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de José Rafael Silva Farías, cédula de identidad N° 19.192.075-9, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo

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