SOTO/A.F.P. UNO S.A.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Oswaldo Soto Collado, venezolano, domiciliados para estos efectos en Maria Auxiliadora N°721, Comuna De San. Miguel, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., representada legalmente por Teo Colombo Santorsola, ambos domiciliados en Huérfanos N°713, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de haber rechazado su Solicitud de Retiro de Fondos para Extranjero presentada al amparo de la Ley N°18.156. Señala que solicitó a la Administradora de Fondos de Pensiones Uno, me ingresó a través del portal web de la Administradora de Pensiones Uno, la solicitud de retiro de fondos previsionales en conformidad a la Ley N°18.156. Agrega que el 4 de febrero de este año, se le notificó por correo electrónico el rechazo de su solicitud. Refiere que la recurrida desconoce lo señalado en la normativa especial, puesto que la Administradora de Fondos de Pensiones admite que efectivamente se encuentra afiliado a la seguridad social del país de origen, no obstante, rechaza argumentando “que el mismo no se encuentra vencido” (sic). Refiere que acompañó una constancia de afiliación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el cual fue legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y totalmente verificable. Los certificados emitidos por el Instituto Venezolano tienen un código alfanumérico con vigencia de máximo 30 días, los cuales se actualizan todos los meses y que pueden ser verificables en línea desde cualquier dispositivo con acceso a internet. Sostiene que ha dado íntegro cumplimiento con los requisitos establecidos en la Ley N°18.156 y es procedente realizar el retiro de fondos de la AFP UNO, sin embargo, se encuentra con una obstaculización de su proceso, donde la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma, puesto que los documentos presentados cuentan con la valid
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido a favor de Oswaldo Soto Collado en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° 965-2026 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Oswaldo Soto Collado, venezolano, domiciliados para estos efectos en Maria Auxiliadora N°721, Comuna De San. Miguel, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., representada legal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica