SIN INFORMACION

BLANDON PÉREZ MEUDIS / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S. A.

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de don Meudis Gabriel Blandon Perez, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156, comunicado mediante correo electrónico de fecha 31 de marzo de 2026, fundado en que el certificado de institución de seguridad social no cumplía los criterios de aceptación. Expone que el recurrente solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. la devolución de sus fondos previsionales, acompañando constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, debidamente legalizada ante la Embajada de Venezuela en Chile y autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, junto a una constancia electrónica de cotizaciones emitida por el mismo Instituto, documentos cuya autenticidad, sostiene, puede ser verificada directamente en el portal web oficial mediante código de validación alfanumérico. Agrega que acompañó contratos de trabajo y sus anexos, en los que se consigna expresamente la voluntad del trabajador de mantener su afiliación al sistema previsional venezolano, y título universitario apostillado que acredita su calidad de técnico. Sostiene que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, pues incorpora requisitos no previstos en la Ley N°18.156, desconociendo que es un hecho de público conocimiento la ausencia de representación diplomática venezolana en Chile, circunstancia que configura un caso de fuerza mayor que impide obtener documentación apostillada. Señala que la constancia electrónica es verificable por medios tecnológicos idóneos y que otras Administradoras de Fondos de Pensiones han aceptado documentación de idéntica naturaleza. Invoca la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley y d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de la solicitud formulada por don Meudis Gabriel Blandon Pérez a la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por la que pretendía la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.156. Tercero: Que, por su parte, la recurrida sostiene que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que ha dado cumplimiento a sus obligaciones conforme al artículo 1° letra a) de la Ley N°18.156 y a la normativa e instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, rechazando la solicitud por no haberse acompañado el certificado de afiliación al régimen previsional extranjero debidamente legalizado o apostillado. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1° de la Ley N°18.156 regula las condiciones copulativas para acogerse al beneficio de exención de cotizaciones previsionales y, por extensión, el de devolución de fondos: “a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.” A su turno, el artículo 7° de la misma ley dispone que: "En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley." Por otra parte, el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, en el Libro II, Título XI, sobre Exención de pago de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y las empresas que los contraten, indica de forma textual lo siguiente: “b) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. El cumplimiento de este requisito debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte.” Quinto: Que, del mérito de los antecedentes aparece que el recurrente acompañó una Constancia de Afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, debidamente

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Meudis Gabriel Blandon Pérez, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-3639-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de don Meudis Gabriel Blandon Perez, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de

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