SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/I. MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Comparece Emilio Roberto González Navarro, exfuncionario municipal, quien deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Quinta Normal, representada legalmente por su alcaldesa Karina Delfino Mussa, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 623 de 11 de noviembre de 2025 que declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible, lo que vulneraría sus garantías constitucionales contempladas en los números 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la libertad de trabajo y su protección y el derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se adopten todas las medidas que sean necesarias para proteger sus derechos, se declare nulo el acto impugnado, se deje sin efecto la declaración de vacancia de su cargo, ordenando su mantención como funcionario y el pago de sus remuneraciones, con costas. En cuanto a los antecedentes, expone que ingresó a formar parte de la I. Municipalidad de Quinta Normal el 1 de mayo de 2005, desempeñándose en labores auxiliares y siendo calificado siempre en Lista 1, de excelencia. Añade que, el 13 de agosto de 2025, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) dictó la Resolución Exenta N° 19269326, mediante la que se resolvió que presenta un estado de salud recuperable. Sin embargo, reclama que a través del recurrido Decreto Alcaldicio N° 623, la autoridad comunal resolvió declarar, a contar del 1 de diciembre de 2025, la cesación en su cargo de Planta, Grado 13° de la E.M.R., escalafón auxiliar, argumentando salud incompatible con el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Estima que los argumentos para declarar dicha vacancia infringen lo dispuesto en el artículo 148 inciso final del citado Estatuto, argumentando que para ejercer dicha facultad el alcalde

Fundamentos

motivos diversos: “salud irrecuperable” o “salud incompatible con el desempeño del cargo”. La primera hipótesis aparece regulada en el artículo 149 y la segunda −la que interesa a este caso− en el artículo 148, ambas del referido Estatuto. Pues bien, tratándose de la salud incompatible con el desempeño del cargo, su declaración es una facultad concedida al alcalde, y se relaciona directamente con el desempeño de la función para la que ha sido contratado el funcionario, en cuanto a que su estado de salud no es conciliable con el desarrollo de las obligaciones funcionarias o, de otra forma, que ambas se obstan mutuamente. A lo anterior, se agrega una condición de procedencia en el sentido de que el funcionario debe haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Esta última exigencia, la de que no medie una declaración de salud irrecuperable, significa que el órgano competente (COMPIN) debe pronunciarse positivamente sobre que la salud del funcionario evolucionará favorablemente hacia su restablecimiento que le permita ejercer sus funciones. QUINTO. Por el contrario, la hipótesis que alega el recurrente en cuanto sostiene que para el ejercicio de la facultad alcaldicia se necesitaba de una declaración de salud irrecuperable para proceder a la vacancia, dicha apreciación es errada, toda vez que el artículo 149 ya citado, asocia de manera imperativa el abandono del servicio al lapso de seis meses, contado desde la fecha en que fue notificado de la declaración de irrecuperabilidad. En este caso, el funcionario sigue percibiendo su remuneración y no está obligado a trabajar en el plazo de seis meses, pero cumplido el término, debe retirarse o

Fallo

se declarará la vacancia. SEXTO. Conforme al entendimiento alcanzado por la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N° 17.351, de 11 de julio de 2018, y N° E188441, de 24 de febrero de 2022, de la Contraloría General de la República, se precisa que el informe de la COMPIN constituye un antecedente técnico previo sobre la recuperabilidad o irrecuperabilidad de la salud; pero que, si concluye que ésta es recuperable, la autoridad conserva la facultad de declarar la incompatibilidad cuando concurre el supuesto objetivo de licencias superiores a seis meses en los últimos dos años. Sólo en el evento de declararse una salud irrecuperable resulta improcedente acudir a la causal de incompatibilidad, debiendo operar el régimen propio de aquella hipótesis. SÉPTIMO. Por otro lado, se encuentra acreditado con los antecedentes acompañados por el recurrido sobre los registros de licencias médicas, que el recurrente acumula más de 390 días de licencia desde septiembre de 2023. Así, el presupuesto objetivo contemplado en el artículo 148 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se satisface plenamente. En tales condiciones, la consulta previa a la COMPIN y la inexistencia de una declaración de salud irrecuperable (al revés, declaró que era recuperable) situaron a la autoridad comunal dentro del ámbito de la potestad que el legislador le confiere. Tal interpretación, además, se armoniza con el principio de servicialidad y con el deber de la Administración

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Comparece Emilio Roberto González Navarro, exfuncionario municipal, quien deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Quinta Normal, representada legalmente por su alcaldesa Karina Delfino Mussa, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación del

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