SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ POMMER VÍCTOR MANUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Víctor Manuel Fernández Pommer, cédula de identidad N° 6.565.277-3, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que sesionó durante el primer semestre del año 2026, por la Resolución N° 563-2026, de fecha 21 de abril de 2026, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado, de 73 años de edad, cumple una pena de 20 años de presidio simple, como autor del delito de abuso sexual y violación, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Señala que presenta fecha de inicio de condena consignada como 01 de septiembre de 2008, fecha de término el 01 de septiembre de 2028 y fecha de postulación a libertad condicional el 01 de enero de 2022. Agrega que su calificación de conducta se ha mantenido en “muy buena” al menos durante los últimos siete bimestres, satisfaciendo los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321, no obstante lo cual la Comisión rechazó su postulación. Sostiene que la resolución impugnada carece de fundamentación suficiente, que el informe psicosocial debe apoyarse en datos técnicos y contrastables, y que el rechazo del beneficio resulta arbitrario al no ponderar antecedentes que darían cuenta de avances en el proceso de reinserción social. Solicita, en definitiva, que se acoja la acción, se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda al amparado el beneficio de libertad condicional, disponiendo su libertad inmediata. A folio 5, se remitió el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del amparado, elaborado por Gendarmería de Chile con fecha 3 de febrero de 2026, en el cual se consigna que el postulante Víctor Manuel Fernández Pommer, de 73 años, cumple condena e

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual, fuera de los casos y formas previstos en la Constitución y las leyes. Segundo: Que, el acto impugnado corresponde a la Resolución N° 563-2026, de 21 de abril de 2026, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la solicitud de libertad condicional formulada por el amparado en el proceso correspondiente al primer semestre del año 2026. Tercero: Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, la libertad condicional constituye un beneficio que exige verificar avances efectivos en el proceso de reinserción social del postulante, correspondiendo a la Comisión de Libertad Condicional ponderar los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, particularmente el informe psicosocial contemplado en los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338. Cuarto: Que, en la especie, la resolución impugnada aparece debidamente fundada, explicitando las razones por las cuales la Comisión estimó desfavorable la concesión del beneficio, particularmente atendido que el informe psicosocial del interno da cuenta de que no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, presenta compromiso delictual mediano, riesgo de reincidencia general alto y riesgo específico para violencia sexual alto, además de necesidades criminógenas pendientes en actitud u orientación pro criminal y patrón antisocial, y características de personalidad con potencial criminógeno asociadas a actividad sexual inapropiada y psicopatía. Asimismo, del informe psicosocial se desprende que el postulante no reconoce la violencia sexual, minimiza los hechos, presenta un puntaje significativo con perfil psicopático en la escala aplicada, no registra beneficios intrapenitenciarios en su actual condena y se encuentra en estado motivacional precontemplativo, sin conciencia del delito ni del mal causado a la víctima ni a terceras personas. Tales antecedentes permitieron concluir que no se verificaban avances efectivos en el proceso de reinserción social del postulante, exigencia prevista en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Quinto: Que, en consecuencia, la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional se encuentra dentro del ámbito de sus atribuciones legales y aparece sustentada en antecedentes técnicos y normativos suficientes, sin que se advierta ilegalidad o arbitrariedad que afecte la libertad personal del amparado y habilite la procedencia de esta acción cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el Decreto Ley N° 321 y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Manuel Fernández Pommer en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la ministra Sra. Lavín, concurre al rechazo, teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2175-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Víctor Manuel Fernández Pommer, cédula de identidad N° 6.565.277-3, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de a

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