SIN INFORMACION

KAREN GENSKOWSKY VILLALOBOS / UNIVERSIDAD DE VALPARAISO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Felipe Olea Maldonado, quien deduce recurso de protección en favor de doña Karen Ayleen Genskowsky Villalobos, y en contra de la Universidad de Valparaíso, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la dictación del Decreto Exento N° 1047, de 22 de diciembre de 2025, que desestimó el recurso jerárquico interpuesto en sede administrativa y confirmó la Resolución Exenta N° 81.932, de 8 de agosto de 2025, mediante la cual se dispuso su eliminación académica del Programa de Especialidad Médica en Pediatría. Expone que la actora cursó la carrera de Medicina en la Universidad de Valparaíso, egresando el año 2021 con el séptimo lugar del ranking de su promoción y con promedio 6,5, incorporándose luego, en junio de 2022, al Programa de Especialidad Médica en Pediatría de la misma casa de estudios. Refiere que su trayectoria académica y profesional previa fue satisfactoria, sin observaciones de similar entidad a las que posteriormente motivaron su eliminación. Sostiene que, durante la rotación de Endocrinología desarrollada en el Hospital Carlos Van Buren, fue objeto de maltrato sistemático y hostigamiento por parte de su tutor clínico, doctor Andy Contreras Lobos, quien le habría formulado imputaciones relativas a haber efectuado copy-paste en indicaciones médicas y a haberse retirado anticipadamente del hospital, pese a que, según indica, había sido autorizada para realizar actividades académicas en modalidad remota. Añade que tales hechos fueron utilizados posteriormente como fundamento de una evaluación negativa. Señala que, ante esa situación, el 30 de mayo de 2025 formuló denuncia al amparo de la denominada Ley Karin, informada a la universidad al día siguiente. Agrega que, aunque la denuncia fue declarada inadmisible por la instancia técnica respectiva, el Rector tomó conocimiento de los hechos relatados e instruyó —mediante Oficio Reservado N° 54 de 15 de julio de 2025— remitir los antecedentes a la Vicer

Fundamentos

fundamentos concretos de la reprobación. Señala que la decisión de obligarla a cursar la nivelación de Endocrinología bajo la supervisión del mismo tutor denunciado transformó esa segunda instancia en un proceso carente de objetividad. En cuanto a las ausencias que se le atribuyen como injustificadas, afirma que ellas se encontraban amparadas por licencias médicas y antecedentes de salud oportunamente extendidos. En particular, sostiene que la inasistencia del 30 de junio de 2025 fue utilizada artificiosamente como sustento de la eliminación, en circunstancias que correspondía al último día de rotación y que, a esa fecha, ya había sido reprobada anticipadamente el 27 de junio precedente, sumado a que atravesaba una crisis anímica aguda, respecto de la cual su psiquiatra tratante, Dra. Lissett Morales, le indicó reposo médico. Expone también que el 7 de agosto de 2025 se llevó a cabo la Comisión Resolutiva que conoció su situación académica, instancia en la cual no se le habría permitido comparecer acompañada. Agrega que, posteriormente, dedujo recurso de reposición el 25 de agosto de 2025, el que fue resuelto mediante Resolución Exenta N° 82.639 de 14 de octubre de 2025, y que el recurso jerárquico subsidiario fue rechazado mediante el Decreto Exento N° 1047, de 22 de diciembre de 2025, siendo notificado solo el 13 de enero de 2026, prolongándose, según sostiene, un período de incertidumbre administrativa y personal por varios meses. Afirma que todo lo anterior ha repercutido gravemente en su salud mental, manteniéndose en tratamiento por cuadro ansioso y depresivo. Estima que el actuar de la recurrida es ilegal, por contravenir su propio Reglamento de Programas de Especialidades y Subespecialidades Médicas, especialmente al no asegurar, en su concepto, un proceso evaluativo justo, objetivo e imparcial, y por haberle impuesto como evaluador al mismo tutor denunciado. Lo califica además de arbitrario, por carecer de razonabilidad y proporcionalidad, desde que la eliminación se habría fundado en una evaluación insuficientemente motivada, en inasistencias que reputa justificadas, y en la imposición de la máxima sanción académica pese a su trayectoria previa y al contexto de conflicto denunciado. Hace presente, asimismo, que la medida genera efectos patrimoniales relevantes, por cuanto implicaría la restitución de los fondos asociados a la beca y la aplicación de una multa. Denuncia como vulneradas las garantías del artículo 19 N° 1, N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho a la integridad psíquica, a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y al debido proceso, y a su derecho de propiedad. Solicita que se deje sin efecto el Decreto Exento N° 1047 de 22 de diciembre de 2025, y la Resolución Exenta N° 81.932 de 8 de agosto de 2025; que se ordene su reincorporación inmediata al Programa de Especialidad Médica en Pediatría; que toda evaluación o plan de nivelación sea realizado por una comisi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de doña Karen Ayleen Genskowsky Villalobos en contra de la Universidad de Valparaíso, y se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° 81.932 de ocho de agosto de dos mil veinticinco, y el Decreto Exento N° 1047, de veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, debiendo la recurrida: 1. Reincorporar de forma inmediata a la actora al Programa de Especialidad Médica en Pediatría. 2. Disponer que la recurrente sea evaluada en la asignatura de Endocrinología por una comisión médica imparcial, integrada por docentes idóneos que no hayan tenido participación previa en los hechos o evaluaciones objetadas en este proceso. 3. Que dicha comisión decida la calificación definitiva y la situación académica de la alumna por medio de una resolución debidamente fundada, que exprese con claridad y precisión técnica los fundamentos fácticos y pedagógicos de su decisión. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. García, quien estuvo por rechazar la acción de protección deducida, fundado en las siguientes consideraciones: 1º.- Que, para desestimar el arbitrio en análisis se debe considerar inicialmente que la Universidad de Valparaíso dio estricto cumplimiento a los protocolos y procedimientos internos vigentes relativos a la plena observancia de la normativa

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Felipe Olea Maldonado, quien deduce recurso de protección en favor de doña Karen Ayleen Genskowsky Villalobos, y en contra de la Universidad de Valparaíso, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la dictación del Decreto Exento N° 1047, de 22 de diciembre de

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