MP C/ DIEGO ANTONIO FIORATTI SAN MARTIN
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, comparte los
Fundamentos
fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada y lo alegado por el representante del ente persecutor en estrados, considerando especialmente que no se aprecia un cambio sustancial en los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento de decretar la prisión preventiva respecto del encausado. Asimismo, el nuevo domicilio que se aporta por la defensa penal privada no se aprecia como relevante a los efectos de desvirtuar aquello que se tuvo inicialmente en consideración para fijar esta medida cautelar gravosa, que en este caso resulta proporcional, particularmente por la pluralidad de delitos por los cuales se encuentra formalizado el encartado, pero adicionalmente por circunstancias específicas como es la pauta aplicada a la ofendida que arrojó un riesgo vital y el incumplimiento de otras medidas cautelares menos gravosas que habían sido impuestas previamente al imputado por delitos de la misma especie y en contra de la misma víctima.
Fallo
Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinte de mayo de dos mil veintiséis dictada por la jueza señora Leticia Andrea Rivera Reyes del Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado DIEGO ANTONIO FIORATTI SAN MARTÍN, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y devuélvase al tribunal a quo, vía interconexión. Rol N° Penal-755-2026.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 3 y 4: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, comparte los fundamentos vertidos por la jueza a quo en la resolución en alzada y lo alegado por el representante del ente persecutor en estrados, considerando
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