CAMPOS ACOSTA GERARD ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Gerard Andrés Campos Acosta, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la resolución N° 497-2026, de 20 de abril de 2026, correspondiente al primer semestre del año 2026, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación, impuesta por el Juzgado de Garantía de Quilpué; y, además, una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor de delito consumado de robo con violencia e intimidación, impuesta por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Agrega que mantiene conducta muy buena, al menos en los últimos siete bimestres, y que fue postulado por Gendarmería de Chile al beneficio de libertad condicional. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por cuanto no releva antecedentes que darían cuenta de avances efectivos en su proceso de reinserción social, ni pondera suficientemente que la libertad condicional constituye un modo particular de cumplimiento de la pena en libertad, sujeto a supervisión y a un plan de intervención individual. Solicita, en definitiva, que se acoja la acción, se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa el Centro Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes correspondientes a la postulación a libertad condicional del amparado, entre ellos el informe de postulación psicosocial, control de conducta y demás antecedentes técnicos. De dicho informe aparece que el postulante fue evaluado con mediano riesgo de reincidencia, presentando necesidades de intervención en educación y empleo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual, fuera de los casos y formas previstos en la Constitución y las leyes. Segundo: Que, el acto impugnado corresponde a la Resolución N° 497-2026, de 20 de abril de 2026, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la solicitud de libertad condicional formulada por el amparado en el proceso correspondiente al primer semestre del año 2026. Tercero: Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, la libertad condicional constituye un beneficio que exige verificar avances efectivos en el proceso de reinserción social del postulante, correspondiendo a la Comisión de Libertad Condicional ponderar los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, particularmente el informe psicosocial contemplado en los artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N° 338. Cuarto: Que, en la especie, la resolución impugnada aparece suficientemente fundada, explicitando las razones por las cuales la Comisión estimó desfavorable la concesión del beneficio, particularmente atendido que el informe psicosocial del interno da cuenta de riesgo medio de reincidencia, compromiso delictual medio, necesidades de intervención aún pendientes en los talleres de fomento de roles sociales y control de la ira y la hostilidad, así como un estado motivacional contemplativo que no permite estimar consolidado su proceso de intervención. A ello se suma que el informe técnico consigna inicio temprano de actividad delictual, reincidencia penal y criminológica, alto riesgo en el factor de asociación a pares, trayectoria laboral informal y esporádica, necesidades en el uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. Asimismo, aun cuando aparecen registrados beneficios o instancias intrapenitenciarias pretéritas, el propio informe señala que el amparado retornó a la unidad penal de origen por incumplimiento del permiso de salida dominical, antecedente que permite comprender que la Comisión estimara no suficientemente favorable la observación de su conducta extramuros. Quinto: Que, en consecuencia, la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional se encuentra dentro del ámbito de sus atribuciones legales y aparece sustentada en antecedentes técnicos y normativos suficientes, sin que se advierta ilegalidad o arbitrariedad que afecte la libertad personal del amparado y habilite la procedencia de esta acción cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el Decreto Ley N° 321 y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Gerard Andrés Campos Acosta en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la ministra Sra. Lavín, concurre al rechazo, teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Núñez, quien estuvo por acoger la presente acción de amparo en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 497-2026, de 20 de abril de 2026, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar el beneficio al amparado por los fundamentos consignados en dicha resolución y relacionados con la evaluación psicosocial contemplada en el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 y en los artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia. 2.- Que, si bien la Comisión se encuentra legalmente facultada para conceder o denegar el beneficio solicitado, dicha decisión debe fundarse en antecedentes suficientes y coherentes con el proceso de reinserción social del postulante. 3.- Que, en la especie, consta que el amparado registra conducta muy buena, a
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Gerard Andrés Campos Acosta, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Valparaíso, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Val
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