SIN INFORMACION

ITURRIETA ACOSTA MAURICIO ESTEBAN/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Mauricio Esteban Iturrieta Acosta, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la resolución N° 333, correspondiente al primer semestre del año 2026, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de San Antonio a la pena de 5 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado, iniciando el cumplimiento de la condena el 1 de junio de 2022, con fecha de término el 2 de junio de 2027, y tiempo mínimo para postular el 2 de octubre de 2025. Añade que registra conducta muy buena, satisfaciendo los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, no obstante lo cual la Comisión rechazó su postulación. Sostiene que la resolución impugnada carece de fundamentación suficiente y que el informe psicosocial no establece de manera categórica la inexistencia de avances en el proceso de reinserción social, por lo que solicita acoger el recurso y conceder la libertad condicional. A folio 5, evacúa informe el señor Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, quien acompañó el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del amparado, además de los antecedentes relativos a su postulación. De tales antecedentes consta que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios en la actual condena, presenta compromiso delictual mediano y riesgo de reincidencia alto, manteniendo necesidades de intervención pendientes en los factores de pares antisociales, familia y pareja, patrón antisocial, consumo de alcohol y drogas y uso del tiempo libre. Asimismo, se consigna que se encuentra en estado de cambio de contemplación y que requiere

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual, fuera de los casos y formas previstos en la Constitución y las leyes. Segundo: Que, el acto impugnado corresponde a la Resolución N° 333, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó la solicitud de libertad condicional formulada por el amparado en el proceso correspondiente al primer semestre del año 2026. Tercero: Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, la libertad condicional constituye un beneficio que exige verificar avances efectivos en el proceso de reinserción social del postulante, correspondiendo a la Comisión de Libertad Condicional ponderar los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, particularmente el informe psicosocial contemplado en los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338. Cuarto: Que, en la especie, la resolución impugnada aparece debidamente fundada, explicitando las razones por las cuales la Comisión estimó desfavorable la concesión del beneficio, particularmente atendido que el informe psicosocial del interno da cuenta de ausencia de beneficios intrapenitenciarios en la actual condena, compromiso delictual mediano, riesgo de reincidencia alto y necesidades de intervención pendientes en los factores de pares antisociales, familia y pareja, patrón antisocial, consumo de alcohol y drogas y uso del tiempo libre. Del mismo modo, la Comisión ponderó que el postulante se encuentra aún en estado de cambio de contemplación, estimando necesario que, previo al otorgamiento de la libertad condicional, acceda de manera paulatina al medio libre conforme a los beneficios intrapenitenciarios. Tales antecedentes permitieron concluir a la recurrida que no se verificaban avances efectivos suficientes en el proceso de reinserción social del postulante, exigencia prevista en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Quinto: Que, en consecuencia, la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional se encuentra dentro del ámbito de sus atribuciones legales y aparece sustentada en antecedentes técnicos y normativos suficientes, sin que se advierta ilegalidad o arbitrariedad que afecte la libertad personal del amparado y habilite la procedencia de esta acción cautelar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el Decreto Ley N° 321 y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Mauricio Esteban Iturrieta Acosta en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la ministra Sra. Lavín, concurre al rechazo, teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2162-2026

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Mauricio Esteban Iturrieta Acosta, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, e interpone acción constitucional de amparo en co

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