SIN INFORMACION

ZORETA/MINEDUC

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece doña Rita Zoreta Padilla, Run 24.632.625-8 domiciliada en calle los 33, quien deduce recurso de protección en contra de Mineduc y CMDS, en favor de su hermano Elías Zoreta Padilla, para que le asigne un cupo para sexto básico. Los recurridos Ministerio de Educación y Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, evacuaron el informe, instando ambos por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora funda su recurso, señalando que reside en Chile desde el 20 de noviembre de 2020, con domicilio en calle los 33, y se acercó a Mineduc el día lunes 27 de abril de 2026 para solicitar el Run provisorio, pero se lo negaron porque el poder especial tiene que pasar por el Juzgado de Familia en Chile, añadiendo que tiene el poder especial de su hermano menor apostillado de nombre Elías Zoreta Padilla número de cédula de identidad 16.714.189 (sic) quien ingresó a Chile el 20 de abril de 2026, cuya madre es Maritza Padilla Toledo a quien le entregaron poder especial desde Bolivia. Termina solicitando cupo para sexto básico a Elías Zoreta Padilla. SEGUNDO: Que informó Isabel Macarena Calisto Hernández, abogada, en representación de Corporación Municipal de desarrollo social de Antofagasta, solicitando el rechazo de la acción deducida. Expone que la recurrente refiere que el NNA está sin cupo para 6° básico siendo el único antecedente educacional que entrega y luego indica que Mineduc le negó el rut provisorio de lo que desconocen la exacta situación. Destaca que se ha revisado su situación, y el NNA no tiene Run nacional ni posee IPE como número provisorio, por lo que no teniendo dicho antecedente no ha postulado al sistema “Anótate en la lista” dispuesto para obtener matrícula y no indica garantía alguna constitucional vulnerada. Sostiene que no hay garantía constitucional alguna afectada porque el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema “Anótate en la lista” y no se pueden asignar matrículas a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación de registro al apoderado, pues, el sistema pretende evitar dar matriculas “saltándose“ el nuevo sistema, añadiendo que no hay derecho conculcado, transformándose en una mera expectativa de un resultado negativo de postulaciones que aún no realiza. Destaca que el sistema de Admisión Escolar (SAE) es un método centralizado de postulación desarrollado por el uso de una plataforma web, en la cual las familias pueden encontrar información de todos los establecimientos públicos y particulares subvencionados de su preferencia. Añade que la participación en el proceso del Sistema de Admisión Escolar es obligatoria para todos los alumnos y alumnas que deseen optar a una matrícula en establecimientos que reciben subvención del Estado, estructurándose en dos periodos, uno principal de postulación y un periodo complementario de postulación, cuyas fechas son definidas año a año por el Ministerio de Educación para la actividad lectiva correspondiente. Explica que para aquellos casos en que no fue posible asignar un establecimiento en el periodo principal o complementario, el legislador ha contemplado el denominado “Período de Regulación General”, para casos de estudiantes sin asignación, estudiantes que no participaron de los procesos de postulación o que quieren cambiarse de establecimien

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por doña Rita Zoreta Padilla, en favor de su hermano Elías Zoreta Padilla. Regístrese y comuníquese. ROL 1052-2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece doña Rita Zoreta Padilla, Run 24.632.625-8 domiciliada en calle los 33, quien deduce recurso de protección en contra de Mineduc y CMDS, en favor de su hermano Elías Zoreta Padilla, para que le asigne un cupo para sexto básico. Los recurridos Ministerio de Educación y Corporación Municipal de Desarrollo Social de Anto

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