JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

C/ JOHN ANTONIO OSES AGUAYO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1 Y 2.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídas las intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo presente la gravedad del ilícito que se le imputa, la forma de comisión del mismo y que, de los antecedentes aportados por la víctima, su sobrina y la Policía de Investigaciones, en este estadio procesal, permiten tener por asentados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, en lo referente a la necesidad de cautela, a la luz de la gravedad de los hechos narrados por la víctima, en los cuales coincide su sobrina y denunciante, la situación procesal del imputado en otras causas, permiten estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veinte de mayo del año en curso, que no dio lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado JOHN ANTONIO OSES AGUAYO, inserta en la carpeta virtual RIT 1-5673-2025 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar, se le impone al referido imputado la cautelar de prisión preventiva. Acordada con el voto en contra de la ministra Ingrid Castillo Fuenzalida, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a los siguientes fundamentos, toda vez que la presente investigación se endereza en contra de la encausado, básicamente, con la singular imputación de la víctima, puesto que la denunciante, su sobrina, sólo abona sus dichos y de otra parte algunos vecinos que habrían sido empadronados por personal policial también aludirían a los dichos del ofendido, por ende, dado el tiempo que lleva esta investigación, desde abril del año 2025, era menester que se realizara alguna diligencia que tuviese por objeto corroborar o reafirmar que aquellas personas sindicadas por el ofendido, incluso con sus apodos, correspondían al menos uno de

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veinte de mayo del año en curso, que no dio lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado JOHN ANTONIO OSES AGUAYO, inserta en la carpeta virtual RIT 1-5673-2025 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar, se le impone al referido imputado la cautelar de prisión preventiva. Acordada con el voto en contra de la ministra Ingrid Castillo Fuenzalida, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a los siguientes fundamentos, toda vez que la presente investigación se endereza en contra de la encausado, básicamente, con la singular imputación de la víctima, puesto que la denunciante, su sobrina, sólo abona sus dichos y de otra parte algunos vecinos que habrían sido empadronados por personal policial también aludirían a los dichos del ofendido, por ende, dado el tiempo que lleva esta investigación, desde abril del año 2025, era menester que se realizara alguna diligencia que tuviese por objeto corroborar o reafirmar que aquellas personas sindicadas por el ofendido, incluso con sus apodos, correspondían al menos uno de ellos, a aquel que se encuentra imputado en la presente causa, cuestión que hasta el momento no se ha verificado, por lo tanto, no existe la certeza de que, efectivamente, sea uno de los sujetos a los cuales imputa intervención en l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídas las intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo presente la gravedad del ilícito que se le imputa, la forma de comisión del mismo y que, de los antecedentes aportados por la víctima, su sobrina y la Policía de Investigaciones, en este estadio procesal, permiten tene

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