SIN INFORMACION

ORELLANA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL ÑUÑOA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Cynthia Andrea Orellana Alarcón, terapeuta ocupacional, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución N° 610, de 7 de octubre de 2025, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución N° 565, de 16 de septiembre de 2025, mediante la cual se le impuso la sanción disciplinaria de destitución, con la consecuente inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años. Expone que se desempeña desde el año 2019 en la referida corporación, manteniendo —según afirma— una trayectoria funcionaria intachable, sin sanciones previas y con evaluaciones favorables. Señala que, en el contexto de un cuadro de salud mental que motivó la emisión de licencias médicas sucesivas, realizó un viaje al extranjero durante el período de vigencia de una de ellas, el que habría tenido un carácter terapéutico y habría sido autorizado verbalmente por su médico tratante. Indica que, a raíz de antecedentes remitidos por la Contraloría General de la República, se instruyó sumario administrativo en su contra, en cuyo marco se le formularon cargos por infracción al principio de probidad administrativa, fundados en el hecho de haber viajado fuera del país mientras se encontraba con licencia médica que prescribía reposo total domiciliario. Agrega que presentó descargos, alegando, entre otros aspectos, la inexistencia de perjuicio para el servicio, la naturaleza terapéutica del viaje y la falta de gravedad de la conducta. Sostiene que tanto la vista fiscal como la resolución sancionatoria omitieron ponderar debidamente dichas alegaciones, careciendo de fundamentación suficiente y vulnerando los principios de proporcionalidad, tipicidad y debido proceso. Asimismo, afirma que la autoridad recurrida carecería de competencia para sancionar el eventual mal uso de u

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el art culo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional de protección deducida por doña Cynthia Andrea Orellana Alarcón en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactado por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo. No firma el ministro (I) señor Rettig Espinoza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber terminado su suplencia. N° Protección-24135-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Cynthia Andrea Orellana Alarcón, terapeuta ocupacional, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución N° 610, de 7

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