MUNDACA TOLEDO BAYRON ALEJANDRO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Bayron Alejandro Mundaca Toledo, cédula nacional de identidad N° 20.325.700-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la resolución N° 337, correspondiente al primer semestre del año 2026, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de San Antonio a una pena de 5 años por el delito de robo con intimidación, iniciando el cumplimiento de la condena el 31 de mayo de 2024, con fecha de término el 6 de noviembre de 2027, y con tiempo mínimo para postular cumplido el 7 de marzo de 2026. Añade que registra conducta muy buena durante su vida intrapenitenciaria, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios previstos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento. Sostiene que la Comisión rechazó su postulación sobre la base de antecedentes que no impiden el otorgamiento del beneficio, manteniéndolo privado de libertad en forma ilegal y arbitraria. Solicita, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida y conceder la libertad condicional. A folio 4, informa el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, remitiendo los antecedentes correspondientes a la postulación a libertad condicional del amparado, entre ellos el informe de postulación psicosocial. Dicho informe consigna que el postulante no registra beneficios intrapenitenciarios en la actual condena, mantiene plan de intervención individual vigente y fue evaluado con riesgo de reincidencia alto o muy alto, presentando factores dinámicos de riesgo en educación y empleo, redes sociales o grupos, familia y pareja, uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. El informe agrega que el intern
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual, fuera de los casos y formas previstos en la Constitución y las leyes. Segundo: Que, el acto impugnado corresponde a la resolución N° 337, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, correspondiente al primer semestre del año 2026, que rechazó la solicitud de libertad condicional formulada por el amparado. Tercero: Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, la libertad condicional constituye un beneficio que exige verificar avances efectivos en el proceso de reinserción social del postulante, correspondiendo a la Comisión de Libertad Condicional ponderar los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, particularmente el informe psicosocial contemplado en los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338. Cuarto: Que, en la especie, la resolución impugnada aparece debidamente fundada, explicitando las razones por las cuales la Comisión estimó desfavorable la concesión del beneficio, particularmente atendido que el informe psicosocial del interno da cuenta de ausencia de beneficios intrapenitenciarios en su actual condena, mediano compromiso delictual, riesgo de reincidencia catalogado como muy alto, persistencia de necesidades de intervención en pares antisociales, familia, educación y empleo, uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, y un estado motivacional de precontemplación. Tales antecedentes permitieron concluir a la recurrida que no se verificaban avances efectivos suficientes en el proceso de reinserción social del postulante, exigencia prevista en el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321. Quinto: Que, en consecuencia, la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional se encuentra dentro del ámbito de sus atribuciones legales y aparece sustentada en antecedentes técnicos y normativos suficientes, sin que se advierta ilegalidad o arbitrariedad que afecte la libertad personal del amparado y habilite la procedencia de esta acción cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el Decreto Ley N° 321 y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Bayron Alejandro Mundaca Toledo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la ministra Sra. Lavín, concurre al rechazo, teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2158-2026
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado Bayron Alejandro Mundaca Toledo, cédula nacional de identidad N° 20.325.700-7, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, e interpo
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