MORGADO/JAMETT (CASACIÓN Y APELACIÓN) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que comparece don Ignacio Molina González en representación de don Roberto Antonio Morgado Carrasco interponiendo recurso de casación en la forma y, en subsidio, recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el 26° Juzgado civil de Santiago con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. SEGUNDO: Que solicita se anule el fallo y, acto continuo y sin nueva vista, proceda a dictar la sentencia de reemplazo que corresponda con sujeción a la ley, que acoja en todas sus partes, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de doña Marcela Beatriz Jamett Domínguez, condenándola al pago de la indemnización solicitada en la demanda. TERCERO: Que funda su recurso de casación en la causal 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en particular en haber sido dada en extrapetita, esto es extendiéndose a puntos que no han sido sometidos a juicio, toda vez que el juez a quo al tiempo de dictar sentencia tuvo presente y en consideración los argumentos, excepciones y defensas de la parte demandada siendo que la contestación de la demanda fue declarada extemporánea por resolución de fecha uno de agosto de dos mil diecinueve y, en consecuencia, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. CUARTO: Que, como segunda causal esgrime aquella dispuesta en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, en el caso concreto, los requisitos omitidos corresponden a los señalados en los numerales 3° del artículo 170, que disponen que las sentencias definitivas deben contener: “3° Igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado”. Incurre en el vicio, toda vez que transcribe en su parte expositiva las excepciones y defensas ale
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho en que sustenta los vicios de nulidad impetrados por esta vía, se concluye que los vicios alegados no son de aquéllos reparables sólo con la invalidación del fallo, pues esta magistratura puede corregirlos, de ser procedente, por la vía de la apelación, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación intentado será desestimado. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN Se reproduce la sentencia en alzada, con la eliminación en la parte expositiva de las referencias las excepciones, defensas y alegaciones de la demandada y el considerando cuarto: Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: SEPTIMO: Que la demandada presentó su contestación de manera extemporánea y por lo tanto fue declarada en rebeldía, De acuerdo a lo anterior, es necesario señalar que el efecto jurídico es la negación de todos los hechos en los que se funda la demanda, correspondiéndole a la demandante probar la responsabilidad extracontractual alegada. OCTAVO: Que el juez de instancia tuvo en consideración para rechazar el libelo el hecho que la demandante no logró probar los cuatro requisitos de la responsabilidad extracontractual, a saber: acto u omisión, ii) culpa o dolo, iii) daño y iv) relación de causalidad. NOVENO: Que se comparte lo razonado, en este aspecto, por el tribunal de primera instancia, esto es, que la prueba rendida por la propia parte demandante no tuvo la idoneidad de demostrar los presupuestos de la responsabilidad aquiliana. En particular, en el hecho que el actor fue investigado administrativamente debido a una denuncia realizada en su contra, determinándose finalmente el sobreseimiento. DÉCIMO: Que, en consecuencia, esta Corte hace suya el referido análisis que hizo el juez de primer grado expresado en los considerandos séptimo a duodécimo del
Fallo
fallo y, acto continuo y sin nueva vista, proceda a dictar la sentencia de reemplazo que corresponda con sujeción a la ley, que acoja en todas sus partes, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de doña Marcela Beatriz Jamett Domínguez, condenándola al pago de la indemnización solicitada en la demanda. TERCERO: Que funda su recurso de casación en la causal 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en particular en haber sido dada en extrapetita, esto es extendiéndose a puntos que no han sido sometidos a juicio, toda vez que el juez a quo al tiempo de dictar sentencia tuvo presente y en consideración los argumentos, excepciones y defensas de la parte demandada siendo que la contestación de la demanda fue declarada extemporánea por resolución de fecha uno de agosto de dos mil diecinueve y, en consecuencia, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. CUARTO: Que, como segunda causal esgrime aquella dispuesta en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, en el caso concreto, los requisitos omitidos corresponden a los señalados en los numerales 3° del artículo 170, que disponen que las sentencias definitivas deben contener: “3° Igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado”. Incurre en el vicio, toda vez que transcribe en su parte expositiva las excepciones y defensas
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que comparece don Ignacio Molina González en representación de don Roberto Antonio Morgado Carrasco interponiendo recurso de casación en la forma y, en subsidio, recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el 26° Juzgado
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