QUINTERO LÓPEZ ARMANDO RAFAEL/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Armando Rafael Quintero López, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.403.205-7, domiciliado en la comuna de Viña del Mar, deduciendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales para trabajador extranjero, comunicado por correo electrónico de 16 de abril de 2026. Expone que solicitó ante la recurrida la devolución de sus fondos previsionales conforme a la Ley N° 18.156, que establece la exención de cotizaciones previsionales para técnicos extranjeros. Sostiene que la solicitud fue rechazada bajo la causal “faltan apostillas”, pese a haber acompañado título universitario apostillado, contratos y anexos de trabajo, declaración jurada notarial y constancia electrónica de cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, documento que, a su juicio, permite verificar su afiliación previsional mediante el código electrónico respectivo. Alega que la Administradora incorpora exigencias no previstas en la Ley N° 18.156, mediante una interpretación excesivamente formalista, desconociendo además las dificultades de los nacionales venezolanos para obtener documentos apostillados o legalizados debido a la inexistencia de representación diplomática venezolana en Chile. Afirma que dicha negativa vulnera las garantías del artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República, al privarlo de disponer de sus fondos previsionales. Solicita, en definitiva, que se reconozca como válida la documentación acompañada, se ordene emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho y, dentro de un plazo razonable, se efectúe la devolución de los fondos previsionales solicitados, o se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de la solicitud formulada por el recurrente ante la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., mediante la cual pretendía obtener la devolución de sus fondos previsionales conforme a la Ley N° 18.156, por su calidad de trabajador extranjero. Tercero: Que, la recurrida sostiene que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que se ha limitado a exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 18.156, en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y en las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Pensiones, por no haberse acompañado una certificación idónea de afiliación y cobertura previsional extranjera, debidamente legalizada o apostillada. Cuarto: Que, para resolver, debe tenerse presente que el artículo 1 de la Ley N° 18.156 exige, para la exención de cotizar de los técnicos extranjeros, que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que en el contrato de trabajo respectivo exprese su voluntad de mantener dicha afiliación. A su turno, el artículo 7 del mismo cuerpo legal permite solicitar la devolución de los fondos previsionales depositados en una Administradora de Fondos de Pensiones, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1 de la ley. Quinto: Que, por tratarse de un régimen excepcional, su aplicación exige la concurrencia copulativa de los presupuestos legales. En particular, la afiliación y cobertura previsional extranjera debe acreditarse mediante documentación emanada de la autoridad competente del país respectivo y presentada con las formalidades que permitan reconocerle eficacia en Chile, especialmente cuando se trata de instrumentos otorgados en el extranjero que inciden directamente en el cumplimiento sustancial del beneficio pretendido. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que la “Constancia Electrónica de Cotizaciones” emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no resulta suficiente para acreditar la exigencia legal antes indicada. En efecto, según informó la Superintendencia de Pensiones, dicho documento no señala en forma específica las coberturas con que cuenta el recurrente durante el período de prestación de servicios en Chile, ni permite inferir un determinado período de cobertura, sino que se limita a mencionar de manera genérica las prestaciones que otorgaría el sistema previsio
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Armando Rafael Quintero López en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-3494-2026
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Armando Rafael Quintero López, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.403.205-7, domiciliado en la comuna de Viña del Mar, deduciendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fo
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