ELIZABETH DEL CARMEN GOMEZ GONZALEZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor Elizabeth Del Carmen Gómez González, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales de la recurrente conforme lo previsto en la Ley N°18.156, comunicado el 21 de abril de 2026, ya que incorpora requisitos no contemplados expresamente en la normativa vigente, lo que a su juicio vulnera las garantías de los numerales 2°, 3°, 24° y 26° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, la recurrente solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. la devolución de sus fondos previsionales de conformidad con la Ley N°18.156, no obstante, fue notificada el 21 de abril de 2026 del rechazo de su requerimiento bajo el argumento de que la Constancia Electrónica de Cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no acreditaba cobertura por enfermedad común con prestaciones médicas y pecuniarias, y por carecer de apostilla o legalización. Alega que dicha determinación constituye un acto ilegal y arbitrario, toda vez que la normativa especial aplicable no contempla formalidades adicionales ni distinciones respecto a la validez de las constancias electrónicas, las cuales son plenamente verificables en el sitio web oficial de la institución previsional extranjera mediante un código alfanumérico. Argumenta que la recurrida incurre en una interpretación excesivamente formalista y caprichosa que desatiende la finalidad del legislador de atraer personal calificado y permitirles disponer de sus ahorros. Añade que la exigencia de una apostilla deviene en una condición de imposible cumplimiento debido a la inexistencia actual de representación diplomática venezolana activa en Chile, configurándose un caso fortuito o fuerza mayor. Afirma que este proced
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de la solicitud realizada por la recurrente a la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., por la que pretendía la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.156. Tercero: Que, por su parte, la recurrida sostiene que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que ha dado cumplimiento a sus obligaciones conforme al artículo 1° letra a) y b) de la Ley N°18.156 y la normativa e instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, rechazando la solicitud puesto que el documento del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no acredita cobertura de salud integral con prestaciones médicas y pecuniarias, ni se encuentra apostillado o legalizado. Descarta además la fuerza mayor como causal para eludir requisitos legales. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1° de la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican, regula las siguientes condiciones que deben reunirse para acogerse a este beneficio: "a).- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b).- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida." A su turno, el artículo 7° de la citada Ley, señala que: "En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta Ley." Quinto: Que, por su parte, corresponde a la Superintendencia de Pensiones, conforme con el N°7 del artículo 47 de la Ley N°20.255, el N°3 del artículo 94 del D.L. N°3.500, de 1980, y el literal i) del artículo 3° del D.F.L. N°101 de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, interpretar administrativamente las normas del Sistema de Pensiones, razón por la cual y en ejercicio de dicha facultad, este organismo ha emitido una serie de disposiciones, contenidas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, para la correcta aplicación de la Ley N°18.156. De esta manera, el Órgano Fiscalizador ha generado una jurisprudencia administrativa especialmente encaminada a uniformar crite
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Elizabeth Del Carmen Gómez González, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-3491-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor Elizabeth Del Carmen Gómez González, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente el rechazo de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica