APABLAZA ZUÑIGA FRANCO RAÚL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD E VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Eduardo Luis Garay Mora, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Franco Raúl Apablaza Zúñiga y en contra del Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la resolución de 13 de marzo de 2026, dictada por el primero, que rechazó la solicitud de eliminación de una anotación por infracción de tránsito en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2, 3 y 21 de la Constitución Política de la República. Explica que el caso tiene origen en un parte empadronado cursado al recurrente el 13 de agosto de 2025 por supuesto mal estacionamiento en calle Arlegui, Viña del Mar, en un lugar donde coexistía señalización contradictoria: un letrero de parquímetro junto a señales restrictivas. Pese a esa ambigüedad, la infracción fue calificada como grave por no respetar señalización de tránsito, en circunstancias que correspondía, en el peor de los casos, a una infracción menor por estacionar en lugar prohibido. El recurrente pagó la multa, solicitando únicamente la eliminación de la anotación por estimarla errónea. No obstante, el tribunal recurrido rechazó la solicitud argumentando ausencia de error manifiesto, sin hacerse cargo de la señalización contradictoria ni de la calificación excesiva de la infracción. Argumenta que el acto recurrido es ilegal y arbitrario por aplicar un estándar excesivamente restrictivo, carecer de fundamentación suficiente y desconocer una situación objetiva de ambigüedad que impedía exigirle una conducta inequívoca. Finalmente, alega que la mantención de dicha anotación en su hoja de vida le produce perjuicios graves y actuales en su esfera laboral, afectando directamente su empleabilidad y fuentes de ingreso dada su condición de conductor profesional, vulnerando lo dispuesto en el artículo 19 N°
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución dictada el trece de marzo de dos mil veintiséis por el Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, que rechazó la solicitud de eliminación de una anotación por infracción grave de tránsito en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación. Reclama la falta de fundamentación y desproporción frente a una señalización vial confusa, solicitando que se ordene la eliminación o corrección de la anotación de la infracción grave en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados. Tercero: Que, ambas recurridas concuerdan en que la solicitud de eliminación resulta improcedente por no haber transcurrido el plazo legal de dos años establecido en el artículo 217 de la Ley de Tránsito, añadiendo el Segundo Juzgado de Policía Local, que no existe un error manifiesto o notorio que justifique alterar el registro obligatorio de las sanciones ejecutoriadas. Cuarto: Que, para resolver, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley N°18.290, que en su inciso primero dispone: “Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez trascurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría.” Quinto: Que, de los antecedentes, aparece que la pretensión del recurrente a través del presente arbitrio constitucional es modificar los efectos de una resolución firme, reclamando sobre la calificación de una infracción de tránsito que le fue cursada y la valoración de las circunstancias fácticas del lugar de los hechos, lo que resulta improcedente, desde que la acción de protección no es la vía idónea para revisar o revertir lo allí resuelto. Sexto: Que, asimismo, se advierte que el Juez de Policía Local resolvió la solicitud incidental del recurrente con estricto apego al artículo 217 de la Ley N°18.290, constatando acertadamente que no concurría un "error notorio" o manifiesto en la anotación, dado que esta es el fiel reflejo de una condena por infracción grave plenamente ejecutoriada. Por otra parte, el Servicio de Registro Civil e Identificación ha actuado en cumplimiento de la obligación legal imperativa consagrada en el artículo 211 N°2 del mismo cuerpo normativo, encontrándose además impedid
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Franco Raúl Apablaza Zúñiga en contra del Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar y del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3434-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Eduardo Luis Garay Mora, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Franco Raúl Apablaza Zúñiga y en contra del Segundo Juzgado de Policía Local de Viña del Mar y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la resoluc
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