ABASTO VILLCA ADOLFO /JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Nicoll Adriana Rojas Labra, abogada, en representación de Adolfo Abasto Villca, ciudadano boliviano, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, por la dictación de la resolución de diecisiete de mayo de dos mil veintiséis pronunciada por la magistrada Paula Millón Lorens, en autos RIT 852-2026, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado sin contar con nuevos antecedentes que lo justificasen, y reiterando argumentos que ya habían sido desestimados por un tribunal superior. Actuación que considera ilegal, y vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado fue formalizado el diez de marzo de dos mil veintiséis como autor del delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley N 20.000, siendo su única vinculación con los hechos el hallazgo de un teléfono celular con GPS marcando la ubicación de uno de los vehículos desde los que se extraía droga. En esa audiencia, la magistrada recurrida decretó su prisión preventiva, resolución que, apelada por la defensa, fue revocada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, por estimar insuficientes los antecedentes para acreditar los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, declarando que cualquiera de las medidas cautelares de menor intensidad conforme al artículo 155 del mismo cuerpo legal, serían suficientes para resguardar los fines del procedimiento. Refiere que, con posterioridad, el imputado no compareció a la audiencia fijada para el siete de abril de dos mil veintiséis, dictándose orden de detención en su contra, siendo habido el 16 de mayo de 2026 en territorio del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte y mediante exhorto se ordena que quedará a disposición del Juzgado de Garantía de Quilpué para el siguiente día. En ese contexto, el diecisiete de ma
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la improcedencia en la dictación de la resolución de diecisiete de mayo de dos mil veintiséis por la magistrada Paula Millón Lorens, en autos Rit N°852-2026 del Juzgado de Garantía de Quilpué, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado sin contar con nuevos antecedentes que lo justificasen, y reiterando argumentos que ya habían sido desestimados por esta Corte. Tercero: Que, en la especie, se advierte que en audiencia celebrada el dieciséis de marzo del año en curso en autos rol Penal-655-2026, esta Corte estimó no concurrentes en el estándar del artículo 140 del Código Procesal Penal los requisitos de las letras a) y b) para decretar la prisión preventiva en contra del amparado, considerando que otras medidas de menor intensidad del artículo 155 del citado Código, resultaban suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Asimismo, aparece que en la audiencia celebrada ante el Juzgado de Garantía de Quilpué el diecisiete de mayo pasado, la juez a quo decretó nuevamente la prisión preventiva amparado, sin que se hayan aportado nuevos antecedentes respecto de la configuración de los requisitos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Solamente se añade como nuevo antecedente la ausencia del imputado a la audiencia fijada, lo que se traduce en una variación de la necesidad de cautela. Cuarto: Que, en las circunstancias anotadas, se estima que dicha necesidad de cautela, aún de estimarse procedente, no es suficiente para decretar la prisión preventiva si no se dan a la vez los presupuestos materiales antes señalados. En tales circunstancias, la imposición de la prisión preventiva mediante la resolución que se impugna por esta vía resulta ilegal y amerita acoger el recurso, de la forma que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Adolfo Abasto Villca en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de diecisiete de mayo de dos mil veintiséis dictada en autos Rit N°852-2026, que decretó su prisión preventiva y, en su lugar, se decretan las medidas cautelares de arraigo nacional y de arresto domiciliario total, en el domicilio indicado en la audiencia. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Corvalán Pazols, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio constitucional, teniendo presente que en mérito de lo informado por la jueza requerida y de los antecedentes que obran en el proceso, se advierte que la resolución que ordenó la prisión preventiva del imputado fue ajustada a derecho, al haber sido dictada por un juez competente, en un caso previsto en la ley debidamente fundada. Se da orden de inmediata libertad para el imputado Adolfo Abasto Villca, si no estuviera privado de ella por otra causa. Sirva el presente fallo como suficiente y atento oficio de remisión. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2332-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Nicoll Adriana Rojas Labra, abogada, en representación de Adolfo Abasto Villca, ciudadano boliviano, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, por la dictación de la resolución de diecisiete de mayo de dos mil veintiséis pronunciada por la magis
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