TASSO ARAVENA WILLIAM ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor William Andrés Tasso Aravena, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°830-2026, de 24 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Explica que el amparado cumple actualmente una pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo por los delitos reiterados y consumados de amenaza (previstos en el artículo 296 N°3 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066) más una pena de 2 años de presidio menor en su grado medio por cinco delitos de desacato consumados en calidad de autor, Inició su condena el 1 de marzo de 2024 y tiene fecha de término de la misma para el 27 de diciembre de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el día 30 de julio de 2026. Indica que el amparado, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N°321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 5, evacuó informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año 2026, por medio de la cual se rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en dicha resolución. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado registra un bajo compromiso delictual, pero mantiene un nivel de riesgo de reincidencia medio, no tiene beneficios intrapenitenciarios, existiendo necesidades criminógenas críticas y no intervenidas en los ámbitos de actitud, orientación procriminal y relaciones de familia y pareja. Asimismo, se sitúa actualmente en una etapa de contemplación para el cambio, puesto que tiene a minimizar la gravedad de sus conductas violentas y a justificar su conducta bajo la premisa de no haber ejercido agresión física directa hacia su ex conviviente, lo que da cuenta de un proceso de normalización de la violencia intrafamiliar y un precario dimensionamiento del impacto emocional provocado en sus hijas. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de William Andrés Tasso Aravena en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2181-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor William Andrés Tasso Aravena, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord.
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