4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

SANZ/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA

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Hechos

Vistos: De la apelación: Se reproduce la sentencia apelada y su complemento. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la parte demandada dedujo apelación en contra de la sentencia de primer grado complementada a folio 82 en aquella parte que, que acoge la demanda interpuesta por don Pablo Roberto Sanz Chaparro y condena al demandado don Felipe Luis Hernández Gamboa, a pagar por concepto de da o emergente, la suma de $15.000.000.- (quince millones de pesos) con reajustes de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor y con intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que el fallo se encuentre firme y ejecutoriado y hasta el día del pago efectivo. 2°) Que, fundando su recurso sostiene que yerra la sentencia al tener por acreditado que su representado fue el responsable del accidente que motiva esta acción, porque fue su representado -el demandado- quien fue impactado por el vehículo del actor conducido por su co-demandante. Indica que lo anterior queda acreditado con las fotografías acompañadas por su parte que dan cuenta de los daños de su vehículo y de la prueba confesional en la que el demandante Javier Sanz Chaparro reconoce que producto del impacto generado por el vehículo que conducía, en contra del vehículo del demandado, PPU SGCC-42, éste último, generó un desplazamiento que produjo la destrucción parcial de un costado del muro del edificio San Marino, ubicado en calle 2 oriente con dos norte. A lo anterior agrega que, igualmente, la sentenciadora comete un error al tener por acreditado el daño emergente, con la sola prueba documental emanada de un tercero correspondiente a un presupuesto N°501406168 hecho por Derco y que refiere que el costo de reparación del vehículo del demandante y que asciende a la suma de $12.528.508 más impuesto y el certificado de pérdida total, emitido por Rosselot y Figueroa Limitada que solo se limita a señalar que producto de los daños ocasionados el vehículo ha sido determinad

Fundamentos

considerando que el demandante Javier Andrés Sanz Chaparro no era el dueño del vehículo siniestrado resolvió: “I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación activa del demandante don Javier Andrés Sanz Chaparro y se niega lugar al daño emergente demandado por dicho actor.”. Asimismo, dejó sin efecto la parte resolutiva del

Fallo

fallo se encuentre firme y ejecutoriado y hasta el día del pago efectivo. 2°) Que, fundando su recurso sostiene que yerra la sentencia al tener por acreditado que su representado fue el responsable del accidente que motiva esta acción, porque fue su representado -el demandado- quien fue impactado por el vehículo del actor conducido por su co-demandante. Indica que lo anterior queda acreditado con las fotografías acompañadas por su parte que dan cuenta de los daños de su vehículo y de la prueba confesional en la que el demandante Javier Sanz Chaparro reconoce que producto del impacto generado por el vehículo que conducía, en contra del vehículo del demandado, PPU SGCC-42, éste último, generó un desplazamiento que produjo la destrucción parcial de un costado del muro del edificio San Marino, ubicado en calle 2 oriente con dos norte. A lo anterior agrega que, igualmente, la sentenciadora comete un error al tener por acreditado el daño emergente, con la sola prueba documental emanada de un tercero correspondiente a un presupuesto N°501406168 hecho por Derco y que refiere que el costo de reparación del vehículo del demandante y que asciende a la suma de $12.528.508 más impuesto y el certificado de pérdida total, emitido por Rosselot y Figueroa Limitada que solo se limita a señalar que producto de los daños ocasionados el vehículo ha sido determinado como pérdida total y que su valor comercial varía entre $17.000.000 y $18.000.000. Indica que ambos documentos son privados y no re

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: De la apelación: Se reproduce la sentencia apelada y su complemento. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la parte demandada dedujo apelación en contra de la sentencia de primer grado complementada a folio 82 en aquella parte que, que acoge la demanda interpuesta por don Pablo Roberto Sanz Chaparro

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