SIN INFORMACION

CABALLERÍA VILLALOBOS JANATHAN JOSE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor Jonathan José Caballería Villalobos, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°494-2026, de 1 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Explica que el amparado cumple actualmente una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Inició su condena el 17 de octubre de 2023 y tiene fecha de término de la misma para el 18 de octubre de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el día 18 de abril de 2025, restándole 145 días por cumplir. Indica que el amparado, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N°321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 5, evacuó informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 7, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°494-2026, de uno de abril de dos mil veintiséis, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado Jonathan José Caballería Villalobos, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, si bien la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023, dicha facultad no es absoluta ni discrecional en términos irrestrictos, pues debe ejercerse ponderando fundadamente la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, sin desatender aquellos que den cuenta de avances efectivos en el proceso de reinserción social del postulante. En este sentido, el carácter facultativo de la determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados en la postulación del amparado que le son favorables. Tercero: Que, revisados los antecedentes remitidos por el Complejo Penitenciario de Valparaíso, el informe de postulación psicosocial revela que el amparado presenta características relevantes que la resolución impugnada no ponderó adecuadamente. En efecto, dicho informe da cuenta de que el amparado presenta avances en su proceso de reinserción social. Registra la aprobación del 3° año de enseñanza media técnica en el año 2025 y proyección de finalización del ciclo secundario, ha participado activamente y con asistencia regular a las actividades programáticas iniciales de su Plan de Intervención, además de mantener una vinculación afectiva e integral con un referente familiar significativo, su madre, que aporta contención y ofrece domicilio definitivo post-penitenciario, manifestando motivación e intereses orientados al desarrollo ocupacional futuro (soldadura y emprendimiento comercial de piezas habitacionales). Cuarto: Que, en este contexto, el amparado cumple con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, razón por la cual este arbitrio será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jonathan José Caballería Villalobos en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Ord. N°494-2026, de uno de abril de dos mil veintiséis, dictada por dicha Comisión, debiendo el Complejo Penitenciario de Valparaíso proceder a la inmediata puesta en libertad condicional de Jonathan José Caballería Villalobos, bajo las condiciones y modalidades establecidas en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento. Dese inmediata orden de libertad al condenado Jonathan José Caballería Villalobos, en caso que no estuviera privado de ella por otra causa. Sirva la presente sentencia como suficiente y atento oficio de remisión. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2170-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor Jonathan José Caballería Villalobos, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica