DÍAZ DIAZ MARCOS ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor Marco Andrés Díaz Díaz, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°547-2026, de 21 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Explica que el amparado cumple actualmente una pena de 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado y de conducción a sabiendas con placa patente correspondiente a otro vehículo. Inició su condena el 4 de diciembre de 2023 y tiene fecha de término de la misma para el 25 de mayo de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el día 25 de mayo de 2025, restándole 363 días por cumplir. Indica que el amparado, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N°321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 5, evacuó informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 7, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año 2026, por medio de la cual se rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en dicha resolución. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no tiene beneficios intrapenitenciarios, presenta un compromiso delictual y un riesgo de reincidencia altos, con necesidades criminógenas pendientes de intervención en las áreas de vinculación con pares, educación/empleo, utilización del tiempo libre, actitud procriminal y patrón antisocial, encontrándose aún en una etapa motivacional de pre-contemplación. Asimismo, Gendarmería que se continúe el desarrollo los programas de intervención especializada en régimen cerrado, estimándose así insuficientes los avances observados en su proceso de reinserción social para proyectar un cumplimiento adecuado en libertad. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Marco Andrés Díaz Díaz en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2166-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor Marco Andrés Díaz Díaz, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°54
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