SIN INFORMACION

MIRANDA SILVA JORGE ENRIQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor Jorge Enrique Miranda Silva, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°335-2026, de 17 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Explica que el amparado cumple actualmente las penas de 3 años y 1 día más 61 días por los delitos de robo con fuerza en lugar no habitado y robo en lugar no habitado. Inició su condena el 15 de mayo de 2024 y tiene fecha de término de la misma para el 15 de julio de 2027, habiéndose fijado el tiempo mínimo para postular el 25 de junio de 2026, restándole 415 días por cumplir. Indica que el amparado, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N°321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 5, evacuó informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 7, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año 2026, por medio de la cual se rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en dicha resolución. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no tiene beneficios intrapenitenciarios, registra un compromiso delictual y un riesgo de reincidencia altos, sin plan de intervención especializado vigente, con necesidades pendientes de abordar en los subcomponentes de pares, uso del tiempo libre, actitud y orientación procriminal, patrón antisocial y educación y empleo. Asimismo, se encuentra aún en un estado de pre-contemplación frente al cambio conductual, tendiendo de forma sistemática a normalizar sus conductas disruptivas y a justificar sus acciones ilícitas, manifestando una total ausencia de conciencia respecto del daño causado a las víctimas. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Enrique Miranda Silva en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2160-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor Jorge Enrique Miranda Silva, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaí

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