SIN INFORMACION

QUIROZ VENEGAS CRISTIAN LUIS ANTONIO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristian Quiroz Venegas, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo constitucional, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre de 2026. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional indicando que el 29 de abril de 2026, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Concluye esgrimiendo que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad condicional solicitada. Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se indica que el amparado tiene 47 años y que se encuentra cumpliendo condena de 10 años y un día por el delito de homicidio frustrado, 5 años y un día por el delito de robo con intimidación y la pena de 300 días y 541 días por los delitos de receptación. Asimismo, se precisa que la fecha de inicio de su condena es el 20 de octubre de 2012, que el término es el 5 de abril de 2029 y que el tiempo mínimo para acceder al beneficio se verificó 30 de junio de 2023. También se consigna allí que el condenado presenta un índice de alto compromiso delictual, que registra beneficios intrapenitenciarios vigentes y posee faltas leves, graves y medianas durante el cumplimiento de la pena. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por obj

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En ese sentido, la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante se trata de un sujeto con riesgo de reincidencia alto. Se trata de un sujeto que, aunque goza de beneficios intra penitenciarios, presenta necesidades de intervención de carácter multifactorial. Se trata de un usuario reincidente, tanto a nivel legal como criminógeno, que ha sostenido una trayectoria delictual desde aproximadamente los 14 años de edad. Se identifican como principales factores de riesgo su vinculación con pares criminógenos, conflictos en el ámbito familiar y de pareja, uso inadecuado del tiempo libre, patrones de personalidad antisocial y una actitud favorable hacia la conducta delictiva. Sus delitos, en su mayoría cometidos en contextos violentos, tienden a ser justificados por él mismo, mostrando una racionalización de su conducta transgresora. Durante su período de reclusión ha evidenciado ciertos avances, como el desarrollo de hábitos laborales y el uso más estructurado del tiempo, sin embargo, persisten elementos relevantes como la ausencia de reconocimiento pleno del daño causado, dificultades para empatizar con las víctimas y la mantención de un patrón antisocial de conducta. No obstante, en la evaluación reconoce haber transgredido normas y comienza a advertir las consecuencias negativas de sus actos, tanto a nivel personal como familiar. Se encuentra en una fase inicial de preparación para el cambio, evidenciando disposición a modificar su comportamiento y evitar futuras conductas delictivas. Este proceso de cambio se ha visto reflejado en su participación en actividades durante la reclusión, donde ha logrado desenvolverse adecuadamente en espacios estructurados, solicitando apoyo cuando lo requiere y mostrando una conducta ajustada a normas. Ha mantenido un proceso positivo durante más de dos años, cumpliendo con las normas del régimen carcelario, comprendiendo progresivamente la naturaleza de sus problemáticas y manifestando una actitud favorable hacia la resolución de las mismas, lo que indica una incipiente pero relevante disposición al cambio. A lo anterior debe agregarse que aún le restan tres años de condena.” En efecto, se ha precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurre

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido Cristian Quiroz Venegas en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 2233-2026 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Cristian Quiroz Venegas, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción de amparo constitucional, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la res

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