SIN INFORMACION

NÚÑEZ CUCUMIDES PABLO ALFONSO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor Pablo Alfonso Núñez Cucumides, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°339-2026, de 17 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Explica que el amparado cumple actualmente un saldo pena de 1177 días de presidio por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y tenencia ilegal de arma de fuego. Inició su condena el 24 de septiembre de 2024 y tiene fecha de término de la misma para el 14 de diciembre de 2027, habiendo alcanzado el tiempo mínimo para postular el día 11 de agosto de 2025. Indica que el amparado, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N°321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 5, evacuó informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 7, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año 2026, por medio de la cual se rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en dicha resolución. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a expertos la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no tiene beneficios intrapenitenciarios, presenta un alto compromiso delictual y un riesgo de reincidencia medio, con áreas críticas prioritarias de intervención y monitoreo, relativas al fortalecimiento del autocontrol conductual, el desarrollo de habilidades de resolución prosocial de conflictos, la toma de decisiones responsables en escenarios de baja supervisión, la desvinculación definitiva de pares antisociales y la estructuración del uso del tiempo libre, además de requerirse la regularización y consolidación del proyecto laboral familiar para mitigar factores de riesgo cognitivos ante eventuales crisis económica. Asimismo, si bien se encuentra en un estado de preparación para el cambio, registra un quebrantamiento de un beneficio intrapenitenciario en el Centro de Educación y Trabajo (CET) durante el año 2024, estimándose insuficientes los avances observados en su proceso de reinserción social para proyectar un cumplimiento adecuado en libertad. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Pablo Alfonso Núñez Cucumides en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Verónica Munilla Espinoza, quien fue del parecer de acoger el recurso, por considerar que el interno cuenta con significativos avances en su proceso de reinserción social, toda vez que hoy reconoce su responsabilidad penal, manifiesta capacidad de autocrítica y muestra un adecuado ajuste institucional, participando activamente en el taller psicosocial de Pares y en actividades productivas internas, además de contar con una red familiar de apoyo en Melipilla dispuesta a incorporarlo a un microemprendimiento gastronómico, encontrándose en fase de preparación para el cambio. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2156-2026.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor Pablo Alfonso Núñez Cucumides, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valpar

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