PRESTACIONES MÉDICAS E INVERSIONES ACAM LIMITADA/SR. JUEZ ARBITRO GONZALO PHILLIPS DEL POZO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO 1° Que, por lo principal de folio 1 de estos antecedentes ha comparecido don Gian Carlo Lorenzini Rojas, abogado quien dice hacerlo en representación de “Sociedad de Prestaciones Médicas Imágenes Coquimbo Limitada”, en circunstancias que conforme al mérito de los antecedentes que obran en la causa y especialmente del mandato allegado a la causa lo es por la perdidosa en estos antecedentes, esto es, Prestaciones Médicas e Inversiones Acam Limitada, de manera que aquello no debe ser entendido sino como un simplemente error de transcripción, máxime cundo toda su argumentación y defensa apuntan a su mandante, esto es, Prestaciones Médicas e Inversiones Acam Limitada y es a ella que deben entenderse efectuada las alegaciones del presente recurso de queja y no SOCIEDAD DE PRESTACIONES MEDICAS IMÁGENES COQUIMBO LIMITADA como erróneamente se indica, desechándose desde ya las alegaciones de falta de legitimación activa aludida por el informante. Lo anterior como una cuestión previa. 2° Que, a folio 1 de la presentación de 18 de marzo de dos mil veinticuatro y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 N°1 letra c) y artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, como se dijo, el letrado Gian Carlo Lorenzini Rojas deduce recurso de queja en contra del juez Arbitro Arbitrador Gonzalo Phillips del Pozo por la falta o abuso grave cometida por el referido juez en la dictación de la sentencia de fojas 4906 y siguientes emitida el 12 de marzo de 2024 que rechazó, íntegramente, la demanda de indemnización de perjuicio deducida por su representada, Prestaciones Médicas e Inversiones Acam Limitada, a fin de que se tomen las medidas conducentes a remediar el mal -falta o abuso grave- que motivó la queja, modificando la sentencia en lo relativo a la demanda de indemnización de perjuicios deducida por Prestaciones Médicas e Inversiones Acam Limitada en los antecedentes Rol C-2124-2020. 3° Que el recurrente señala como falta o abuso grave los siguientes hechos: a) Haber re
Fundamentos
Considerando Cuadragésimo Tercero de la sentencia que se impugna, que en su parte pertinente expresa: “Que conforme se ha razonado en los considerandos precedentes y en lo que respecta a la existencia de una inadecuada y/o irregular administración de la SOCIEDAD DE PRESTACIONES MEDICAS IMÁGENES COQUIMBO LIMITADA, y el desarrollo de sus actividades causando perjuicios a la misma y socios, faltando con ello al deber de lealtad que debe existir en el desarrollo de las actividades societarias, habrá de prestar especial atención al informe pericial elaborado por la perito doña Gabriela Viviana Enríquez Ramírez, reproducido en el Considerando Décimo Séptimo, en los que se analizan y deja constancia de un cúmulos de irregularidades concluyéndose la existencia de diferencias encontradas contablemente por sumas ascendentes a la cantidad de $1.226.732.455, razón por la cual ha de estimarse y concluirse que efectivamente en los hechos analizados por la perito existen evidencias de perjuicios causados, por lo que habrá de resolverse en la parte resolutiva la procedencia de la acción de perjuicios demandada, y cuya naturaleza, monto y determinación se deja para procedimiento posterior o para la etapa de cumplimiento…..”. En otros términos, incurre el sentenciador en una abierta contradicción -entre lo considerado en el motivo cuadragésimo tercero- con la parte resolutiva sexta del laudo impugnado. b) No toma en consideración la prueba rendida consistente en la prueba pericial contable evacuada por la perito doña Gabriela Viviana Enríquez Ramírez la cual se encuentra reproducida en el basamento décimo séptimo del laudo impugnado, según la cual, de forma resumida, concluye la existencia de perjuicios económicos ocasionados a la quejosa, Prestaciones Médicas e Inversiones Acam Limitada, con ocasión de irregularidades cometidas por las demandadas en la administración de SOCIEDAD DE PRESTACIONES MEDICAS IMÁGENES COQUIMBO LIMITADA, indicando los motivos que llevan a esa conclusión, así como a cuanto ascendería los perjuicios causados, haciendo una detallada exposición del procedimiento empleado y las conclusiones arribadas. c) Finalmente, una tercera falta o abuso denunciado dice relación con la obligación al pago de los derechos del quejoso tanto por la SOCIEDAD DE PRESTACIONES MEDICAS IMÁGENES COQUIMBO LIMITADA, por el total, como cada uno de los socios Carlos Garrido González y Compañía Limitada; y Sociedad De Inversiones Chaxa Limitada Hoy Prestaciones Médicas E Inversiones Chaxa SpA, en proporción a su participación actual, en la sociedad de Prestaciones Médicas Coquimbo Limitada, lo que es un error por cuanto ordena pagar el valor de sus derechos a una parte que no formó parte del arbitraje, encontrándose además imposibilitada para adquirirse a sí misma, pues sus derechos son propiedad de sus socios y jamás pueden ser adquiridos por la propia sociedad. 4° Que, informando el recurrido a folio 5 el 22 de marzo de 2024 primeramente sostiene la falta de legiti
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema Rol N°38.869-2024 de 6 de mayo de 2025 que en su parte pertinente indica: “Que es precisamente el carácter extraordinario del recurso de queja –definido por su finalidad– el motivo que ha inclinado a la doctrina a estimar que es un arbitrio irrenunciable para las partes. Así, Roberto Munita Herrera sostenía que en las cláusulas arbitrales ‘esa renuncia no puede tener valor, y debe mirarse como no escrita, porque las disposiciones que establece este recurso son de orden público manifiesto, pues tienden, no al interés privado de las partes, sino a la correcta administración de justicia y al buen desempeño de las labores de los jueces. No se trata de un caso de libre renunciabilidad, como la renuncia de los recursos ordinarios que miran solo al interés de las partes. (Munita Herrera, Roberto: ‘Estudio Crítico sobre el Recurso de Queja’, Editorial Jurídica de Chile, año 1968, páginas 90 y 91)”. “En el mismo sentido se ha manifestado la doctrina más autorizada, destacando al tratadista Patricio Aylwin Azócar (El juicio arbitral, Editorial Jurídica de Chile, Quinta edición, año 2005, páginas 484 y 485)”. Asimismo, el fallo consigna que: “Por lo demás, conviene destacar que el recurso de queja hunde sus raíces en el artículo 82 de la Constitución Política de la República, norma que establece que la Corte Suprema tienen la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación. Dicha superintendencia ‘impone
Texto Completo (Preview)
Prestaciones Médicas e Inversiones Acam Limitada Sr. Juez Arbitro Gonzalo Phillips del Pozo Recurso de Queja Rol Nº444-2024 La Serena, a veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTO 1° Que, por lo principal de folio 1 de estos antecedentes ha comparecido don Gian Carlo Lorenzini Rojas, abogado quien dice hacerlo en representación de “Sociedad de Prestaciones Médicas Imágenes Coquimbo Limitada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica