JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MP C/ REINALDO ANTONIO ESCOBAR ARAYA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos expuestos por el señor Juez a quo, en cuanto excluyó prueba ofrecida por el Ministerio Público, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de catorce de mayo de dos mil veintiséis dictado por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en cuanto excluyó prueba testimonial ofrecida por el Ministerio Público. Acordada con la prevención de la ministra, Sra. Marcela Sandoval Durán, quien, si bien en reiteradas ocasiones ha sostenido lo indicado en las causas citadas por el recurrente - Rol N°210-2026, Rol N°70-2025 y Rol N°1272-2024 - con un mejor estudio de los antecedentes y teniendo presente lo reseñado por el Ministerio Público en estrado, en tanto el argumento referido a la incorporación de los registros policiales para realizar las técnicas de litigación establecidas en los artículos 332 y siguientes del Código Procesal Penal, autoriza a los intervinientes a realizarlas, en este caso, previa renuncia de la defensa, lo que no es posible asentar, puesto que se desconoce la posición que el fiscal de la causa asumirá en relación a dicho tópico y, aun cuando ello sea afirmativo, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no autoriza a realizarlo, pese a la diversa jurisprudencia sostenida por el máximo tribunal, por lo cual, ante la renuncia del derecho para la defensa, es que variará la posición originalmente plasmada en los diversos fallos citados por el Ministerio Público, quedando definida su posición en el entendido que constituye una vulneración al debido proceso impedir la incorporación de antecedentes que permitan controlar la información que los testigos puedan aportar respecto de los elementos típicamente relevantes para la resolución del asunto. Con lo actuado, se levanta a

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Siendo las 12:21 horas, ante la Primera Sala de esta Corte presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica