GARCÍA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparecen los abogados Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Diego Alonso Calderón Castillo y Catalina Ignacia Feliú Álvarez, quienes interponen acción constitucional de protección a favor de Frank Alexander García Castillo, de nacionalidad cubana, domiciliado para estos efectos en Pasaje La Meseta Sur Nº 4981, Las Pircas, comuna Peñalolén, Región Metropolitana; en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en impedir la obtención del certificado de discapacidad y el permiso de residencia temporal, respectivamente, de la persona por quien recurre, alegando perturbado el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, y con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Explica que el recurrente, pasaporte número K180461, con fecha 28 de agosto de 2023, realizó una solicitud de residencia temporal subcategoría reunificación familiar ante el Servicio Nacional de Migraciones, bajo el número de solicitud 67266450. Indica que esta solicitud de residencia se realizó fundada en el artículo 12 letra d) del Decreto Supremo Nº 177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, es decir, en la situación de discapacidad del recurrente. Expone que el 31 de julio de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones solicitó al recurrente el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) emitido por el Registro Civil, debiéndose realizar la respectiva solicitud ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), motivo por el cual solicitó, con fecha 13 de septiembre de 2024, el certificado de discapacidad ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), asignándole el número de solicitud 32278193. Debido a que la autoridad migratoria otorg
Fundamentos
considerando el pasaporte como documento de identidad idóneo para tal efecto, en un plazo no superior a 15 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que US. Iltma estime conveniente; que, una vez emitido el certificado de discapacidad del recurrente, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones tener por subsanada la solicitud de residencia temporal del recurrente y se ordene dictar al acto administrativo terminal resolviendo dicha solicitud, en un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que US. Iltma. estime conveniente; que, ante el caso de que se rechacen las peticiones anteriores, en subsidio, se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho; con costas. Acompaña al recurso los siguientes documentos: 1. Hoja de identificación pasaporte cubano número K180461 de don Frank Alexander García Castillo; 2. Carta de fecha 13 de septiembre de 2024 dirigida a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez; 3. Correo electrónico comprobante de solicitud de certificado de discapacidad de fecha 13 de septiembre de 2024; 4. Certificado de afiliación de Fonasa de don Frank Alexander García Castillo; 5. Informe biomédico funcional de fecha 20 de agosto de 2024 de don Frank Alexander García Castillo; 6. Informe psicológico de fecha 10 de septiembre de 2024 de don Frank Alexander García Castillo; 7. Informe social y de redes de apoyo de fecha 10 de septiembre de 2025 de don Frank Alexander García Castillo; 8. Comprobante de solicitud de residencia temporal número 67266450 de fecha 28 de agosto de 2023 de don Frank Alexander García Castillo; 9. Certificado de antecedentes penales cubanos de don Frank Alexander García Castillo; 10. Certificado de nacimiento de don Frank Alexander García Castillo; 11. Certificado médico de fecha 3 de julio de 2023 de don Frank Alexander García Castillo; 12. Cédula de identidad chilena para extranjeros número 23.578.831-4 de doña Elsa Felicia Castillo Delgado; 13. Certificado de residencia temporal en trámite de fecha 31 de julio de 2024 de don Frank Alexander García Castillo; 14. Comunicación “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para remitir documentos adicionales” de fecha 31 de julio de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones; 15. Carta explicativa de subsanación de fecha 25 de septiembre de 2024 de don Frank Alexander García Castillo; 16. Correo electrónico comprobante de recepción de fecha 25 de septiembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que evacúa informe el abogado Antonio Beltrán Henríquez por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional. Señala que el 28 de agosto de 2023, la persona por quien se recurre solicitó ante esta autoridad el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 67266450, que se encuentra actualmente en trámite, en eta
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema y asegura la inexistencia de la vulneración de garantías alegada por encontrarse la solicitud actualmente en trámite, pendiente de resolución; que el recurrente mantiene una solicitud de residencia definitiva en trámite, puede acceder a un certificado que acredita dicha condición y posee una cédula de identidad para extranjeros, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, ha sido prorrogada en su vigencia por el sólo ministerio de la ley, mientras su solicitud se encuentre en estado de trámite, por lo que mantiene entonces la contraria, a la fecha de este informe, condición migratoria regular en el país y cuenta con un documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público y privado, por lo que es posible descartar cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud de residencia no se encuentre resuelta, por lo que no se cumplen los requisitos legales para su procedencia, solicitando el rechazo de la acción constitucional intentada. Tercero: Que también evacúa informe el abogado Rodrigo Campos Cortés por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de COMPIN, señalando que un requisito necesario para dar curso a la solicitud de certificado de discapacidad es la presentación de cédula de identidad vigente o vencida, con residencia en trámite, lo que no realizó el recurrente, sien
Texto Completo (Preview)
Se anunció y alegó previa relación pública por el recurso la abogada Javiera Ignacia Gárate Gallardo, durante 10 minutos. Gonzalo Neira, relator. Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis Al escrito folio 25: téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparecen los abogados Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Diego Alonso Calderón Castillo y Catalina Ignacia Feliú Álvarez,
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