/JUZGADO DE FAMILIA DE CASTRO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparecieron los abogados Cristóbal Bonacic Midane y Nicolás Contreras Sarrás, en favor de Chistopher Ian Koenig Piffaut, cédula nacional de identidad N° 16.563.956-1, domiciliado en domiciliado en La Fragua Oriente #5436, Peñalolén, Región Metropolitana, quien presentó recurso de amparo en contra de Félix Eduardo Ascencio Hernández, juez titular del Juzgado de Familia de Castro, en razón de la prohibición de acercamiento al menor de edad de iniciales I.A.G.B, que le fue impuesta, lo que, indicó, constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta su libertad personal, prevista y garantizada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Expuso que el amparado desde finales de 2024 mantiene una relación con Ana Barrientos Barrientos, quien tiene un hijo de una relación anterior, de iniciales I.A.G.B., nacido en 2021. Posteriormente tuvieron un hijo en común en septiembre de 2025. Si bien, en un principio vivían en Castro, surgió la idea de trasladarse a Santiago. En ese contexto, relató que el padre del niño de iniciales I.A.G.B., presentó una medida de protección por vulneración de derechos en favor de su hijo, en la que se sindicaba a Koenig Piffaut como autor de un delito de abuso sexual en su contra. En consecuencia, se inició la tramitación de la causa P-739-2025 del Juzgado de Familia de Castro, en la que se impusieron contra Christopher las medidas cautelares de prohibición de acercamiento al niño, a su domicilio y al lugar donde se encontrare, inicialmente por un plazo de 30 días, junto con suspender la relación directa y regular del niño con su madre y entregar el cuidado personal a su padre. Paralelamente, el Juzgado de Familia remitió los antecedentes al Ministerio Público, a fin de que investigara los hechos denunciados, generándose la causa RUC 2501297061-K, en donde se investigó la denuncia y sirvió de base para que el Ministerio Público solicitara, en RIT 876-2026 del Juzgado de Garantía de Castro, el sobreseimiento definitivo de l
Fundamentos
considerando el vínculo afectivo entre el niño de autos y la hija en común del tercero independiente, manteniéndose en reserva los antecedentes. Asimismo, lo citó a una audiencia a celebrarse el mismo día a las 13:00 horas, en donde se le oirá previo al inicio de la audiencia de revisión, a fin de resguardar el interés superior. Indicó el recurrente que, si bien el tribunal accede a la certificación solicitada, sin previa solicitud, citó al amparado para una audiencia programada para el mismo día, a pocas horas, con el fin de “ser oído”, notificándolo por el estado diario. Pero refirió que la vulneración más grave de sus derechos corresponde a lo ocurrido en el desarrollo de la audiencia celebrada el mismo día 20 de mayo a las 13:00 horas en el Juzgado de Familia de Castro, en RIT P-739-2025, en la que el mismo juez recurrido, Félix Eduardo Ascencio Hernández, de oficio, extendió la misma medida cautelar (que por lo demás no se encontraba vigente) de prohibición de acercarse al menor, hasta la próxima audiencia programada para el 17 de junio de 2026. Argumentó que el tribunal no consideró el hecho de haberse llevado a cabo una investigación penal acuciosa, en que por lo demás se dio lugar a todos los involucrados y se realizaron todas las diligencias solicitadas, la que acabó con un pronunciamiento del Juzgado de Garantía de Castro respecto del sobreseimiento definitivo de los hechos que funda la medida de protección por vulneración de derechos, toda vez que no constituyen delito alguno, afectando con su decisión arbitraria, que funda medidas cautelares sobre hechos descartados judicialmente, no solamente a Christopher en su libertad ambulatoria, sino a todo un grupo familiar, entregando parte de la carga de la vinculación con su padre a una infante de 8 meses de edad, quien debe realizar largos viajes entre las ciudades de Castro y Santiago. Pidió que se acoja el presente recurso restableciéndose el imperio del derecho y asegurando la debida protección del amparado disponiéndose que, a su consecuencia, se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para el restablecimiento y protección del afectado. A folio 4 se declaró admisible el recurso y se solicitó informe a la recurrida. A folio 9 evacuó informe Félix Eduardo Ascencio Hernández, juez titular del Juzgado de Familia de Castro. Señaló que ante el Juzgado de Familia de Castro se tramita la causa RIT P-739-2025, sobre medida de protección, iniciada el 8 de septiembre de 2025, en favor del niño Iker Alejandro Gómez Barrientos, procedimiento actualmente en etapa de audiencia de juicio. En dicha causa, en una etapa inicial, se decretaron medidas cautelares de protección en favor del niño, entre ellas una prohibición de acercamiento respecto de Christopher Ian Koenig Piffaut. Tales medidas fueron dictadas en el contexto de una denuncia proteccional que atribuía eventuales situaciones de vulneración de derechos del niño y que motivó, además, la remis
Fallo
Por tanto, el amparado pidió al tribunal de familia que certificara que no existen medidas cautelares vigentes en su contra en la causa. El tribunal, luego de pedirle que aclarara en que calidad de tercero acudía, dictó una resolución el 20 de mayo de 2026 a las 08:10 horas, en la que ordenó realizar la certificación solicitada, tuve presente el patrocinio y poder conferido únicamente paras ser oído como tercero, considerando el vínculo afectivo entre el niño de autos y la hija en común del tercero independiente, manteniéndose en reserva los antecedentes. Asimismo, lo citó a una audiencia a celebrarse el mismo día a las 13:00 horas, en donde se le oirá previo al inicio de la audiencia de revisión, a fin de resguardar el interés superior. Indicó el recurrente que, si bien el tribunal accede a la certificación solicitada, sin previa solicitud, citó al amparado para una audiencia programada para el mismo día, a pocas horas, con el fin de “ser oído”, notificándolo por el estado diario. Pero refirió que la vulneración más grave de sus derechos corresponde a lo ocurrido en el desarrollo de la audiencia celebrada el mismo día 20 de mayo a las 13:00 horas en el Juzgado de Familia de Castro, en RIT P-739-2025, en la que el mismo juez recurrido, Félix Eduardo Ascencio Hernández, de oficio, extendió la misma medida cautelar (que por lo demás no se encontraba vigente) de prohibición de acercarse al menor, hasta la próxima audiencia programada para el 17 de junio de 2026. Argumentó que
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Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparecieron los abogados Cristóbal Bonacic Midane y Nicolás Contreras Sarrás, en favor de Chistopher Ian Koenig Piffaut, cédula nacional de identidad N° 16.563.956-1, domiciliado en domiciliado en La Fragua Oriente #5436, Peñalolén, Región Metropolitana, quien presentó recurso de amparo en contra de Félix Eduardo Ascenci
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