2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

CROVETTO / CROVETTO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Si durante la secuela del juicio se presenta alguien reclamando sobre la cosa litigada derechos incompatibles con los de las otras partes, admitirá el tribunal sus gestiones en la forma establecida por el artículo 16 y se entenderá que acepta todo lo obrado antes de su presentación, continuando el juicio en el estado en que se encuentre”. Por su parte, el artículo 23 del mismo cuerpo legal señala: “Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre. Se entenderá que hay interés actual siempre que exista comprometido un derecho y no una mera expectativa, salvo que la ley autorice especialmente la intervención fuera de estos casos. Si el interés invocado por el tercero es independiente del que corresponde en el juicio a las dos partes, se observará lo dispuesto en el artículo anterior”. Segundo: Que, al efecto, cabe considerar lo prescrito en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial”. Lo anterior se complementa con el artículo 83 del mismo cuerpo legal, el cual establece que: “La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las parte

Fallo

fallo que se intenta cumplir. Siguiendo este criterio, la jurisprudencia sostiene que si un sujeto extraño a la litis comparece de forma independiente sin justificar su calidad de parte interesada, cualquier incidente de nulidad que este promueva debe ser desestimado de plano. Lo anterior, puesto que su pretensión desnaturaliza los límites estrictos del procedimiento de cumplimiento. Quinto: Que, en el fallo pronunciado por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol Nº206.791 – 2023, de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro, se indicó: “TERCERO: Que como cuestión previa a toda otra consideración, es preciso revisar la regularidad formal del procedimiento, desde que el arbitrio sometido al conocimiento de esta Corte fue deducido por don Jorge Alberto Cares Briceño, actuando como tercero independiente según se define en su libelo recursivo, en circunstancias que compareció en estos autos con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia definitiva de primera instancia, impugnándola, y sin que previamente se le haya admitido en el pleito como parte indirecta. CUARTO: Que toda actuación procesal está sometida a la exigencia de racionalidad que le impone el artículo 19 Nº3º inciso 5º de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que es parte de esa racionalidad el que las prerrogativas y derechos que se ventilen al interior del proceso lo sean por las partes, únicas legitimadas para hacerlo, las que pueden ser directas, como, en este caso, la demandante y la d

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Si durante la secuela del juicio se presenta alguien reclamando sobre la cosa litigada derechos incompatibles con los de las otras partes, admitirá el tribunal sus gestion

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