Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

IPUANA CON DENTAL SCHNEIDER SPA

Rol

C-4701-2023

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Fallo

por tanto no es su firma. CUARTO: Se recibió la excepción a prueba, recayendo sobre el siguiente hecho sustancial, pertinente y controvertido: “Efectividad de Código: DQESXMDGFFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encontrarse pagada la deuda materia de la presente ejecución. Fecha y monto del pago”. QUINTO: La ejecutada rindió prueba DOCUMENTAL, consistente en: 1- comprobante de transferencia efectuada a la cuenta del juzgado el día 31 de Octubre de 2023 por $ 862.977, 2- liquidación de sueldos de la demandante correspondiente a Febrero de 2022 con el respectivo comprobante de transferencia a su cuenta. (OBJETADA POR FALSEDAD) 3.- 8 comprobantes de transferencias electrónicas por remuneraciones a la cuenta vita 00216021272 del Banco Chile. 4.- Correo electrónico de 13 de octubre de 2021 donde la demandante informa a recursos humanos de la demandada su nueva cuenta. La ejecutante no rindió prueba alguna. SEXTO: Que en cuanto a la objeción de documento, se desestima, por cuanto se ha acreditado que la transferencia efectuada por la remuneración del mes de febrero de 2022 se efectuó en la cuenta corriente informada por la trabajadora como se observa de los documentos 3 y 4, además de haberse efectuado el pago de otras remuneraciones por esa misma vía y en la misma cuenta. Despejado lo anterior es efectivo que la remuneración de febrero de 2022 se encuentra pagada, no obstante no por la cifra ordenada pagar

Texto Completo (Preview)

Santiago a veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro PRIMERO: Que, el título que sirve de base para la presente ejecución, consiste en la sentencia dictada el 12 de octubre de 2022, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, en causa RIT M-2128-2022. Que, la referida sentencia, condenó a la demandada en los siguientes términos: “I. Que se ACOGE la demanda intentada por JOGELIS ELVIRA IPUANA I

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