SIN INFORMACION

ELIORKIS DEL VALLE BARRIOS DE GARCÍA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES V/C ADM-163-2026

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, en favor de doña Eliorkis del Valle Barrios de García, ciudadana venezolana, deduciendo reclamación administrativa del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra de la Resolución Exenta N° 2500100294781, de 03 de diciembre de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, notificada el día 01 de abril de 2026, que dispone la expulsión de la afectada y le prohíbe el ingreso al país por un lapso de cinco años. Refiere que su representada nació en Venezuela el 15 de febrero de 1979 y que, empujada por la situación económica, política y social de su país de origen, tomó la decisión de emigrar en busca de mejores oportunidades y estabilidad económica junto a su grupo familiar. Señala que decidió emigrar a Chile, ingresando al territorio nacional por paso no habilitado en la región de Tarapacá, por la ruta Colchane, con fecha 11 de febrero de 2024, luego de haber transitado por Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia. Indica que actualmente reside en la comuna de Concepción, calle Latorre N° 994, junto a su cónyuge José Natividad García Carrasco y sus hijos Gabriela del Valle García Barrios y Pedro José García Barrios. Añade que se desempeñó laboralmente para Robinson Aguayo Gajardo Hojalatería y Estructuras SpA y enfatiza que no posee antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Fundamenta la reclamación en que la autoridad migratoria no consideró adecuadamente las circunstancias personales de la recurrente, especialmente su arraigo familiar y laboral, lo cual es obligatorio según el artículo 129 de la Ley N° 21.325 antes de dictar una expulsión. Alega que la resolución fue dictada sin suficiente fundamentación, pues no especifica de qué forma la permanencia de la recurrente afecta los bienes jurídicos que invoca, ni tampoco cómo la medida de expulsión protegería dichos bienes, careciendo el acto administrativo de la motivación ex

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha reclamado en contra de la Resolución Exenta N° 2500100294781, de fecha 03 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de doña Eliorkis del Valle Barrios de García. Al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, señala que: "Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1) Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el N° 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29; 2) Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo; 3) No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Director Nacional del Servicio; 4) Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria; 5) Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, habiendo sido sancionado previamente por esta misma conducta; 6) Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero". En tanto, el artículo 128 de la misma Ley, preceptúa que: "… Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 1) Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en los números 1 u 8 del artículo 32, salvo que se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29; 2) Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32; 3) No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Servicio; 4) Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de residencia sin haber solicitado su renovación en el plazo de nueve meses, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 37, contado desde el vencimiento del mismo, salvo que por caso fortuito o fuerza mayor el extranjero no pudo realizar tal renovación". Por su parte, el aludido artículo 32, en su numeral 3°, señala "Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: [...] 3. Ingresen por un paso no habilitado..." Finalmente, el artículo 129 del mismo texto legal, prescribe: "Consideraciones. Previamente a

Fallo

Por tanto, ninguno de ellos satisface el requisito legal de radicación en Chile con residencia definitiva. Agrega que, en lo relativo al arraigo laboral, la interesada acompañó documentación de trabajo sin encontrarse habilitada para ejercer labores remuneradas en el país, de modo que dicha actividad no puede ser considerada como contribución de índole económica en los términos del N° 7 del artículo 129 de la Ley N° 21.325. Finalmente informó la Policía de Investigaciones de Chile señalando que el día 01 de abril de 2026, a las 09:10 horas, se presentó voluntariamente en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Concepción la extranjera de nacionalidad venezolana Eliorkis del Valle Barrios de García, nacida el 15 de febrero de 1979, con domicilio en calle Latorre N° 994, Concepción, a quien se le procedió a notificar la medida de expulsión que le afecta, mediante Resolución Exenta N° 2500100294781, de 03 de diciembre de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, acto que fue recibido sin observaciones. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha reclamado en contra de la Resolución Exenta N° 2500100294781, de fecha 03 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de doña Eliorkis del Valle Barrios de García. Al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, señala que: "Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquel

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción shp Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes, en favor de doña Eliorkis del Valle Barrios de García, ciudadana venezolana, deduciendo reclamación administrativa del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra de la Resolución Exenta N° 2500

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