BASTIAS AEDO LUIS RODOLFO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Antonio Garafulic Caviedes, en representación de Luis Rodolfo Bastías Aedo, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, quien deduce recurso de amparo en su favor en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la concesión de dicho beneficio. Expone que su representado cumple íntegramente con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento para acceder a la libertad condicional, contando además con informe favorable de Gendarmería, por lo que la decisión impugnada sería arbitraria e ilegal, al fundarse en exigencias no contempladas en la normativa vigente, afectando con ello su libertad personal. Sostiene que el recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho cuando se prive, perturbe o amenace ilegalmente la libertad personal y la seguridad individual, garantías protegidas en el artículo 19 Nro. 7 del mismo texto constitucional. Agrega que la acción de amparo posee un carácter amplio, flexible e informal, siendo procedente frente a cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte dichas garantías, incluyendo resoluciones judiciales o administrativas como la recurrida. En definitiva, solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto la decisión impugnada y se disponga la concesión del beneficio de libertad condicional, ordenando la libertad inmediata del amparado. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional indicando que el 30 de abril de 2026, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[e]n efecto
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, como lo son los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por Antonio Garafulic Caviedes, en favor de Luis Rodolfo Bastías Aedo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 2184-2026 (Amparo)
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Antonio Garafulic Caviedes, en representación de Luis Rodolfo Bastías Aedo, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, quien deduce recurso de amparo en su favor en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Ape
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