SIN INFORMACION

TORRES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO).

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Doña Kelmy Alejandra Torres Barbosa, médico cirujano, presentó reclamo judicial previsto en el inciso final del artículo 5° de la Ley N° 20.585, en contra de la resolución exenta N° D-01-S-00872-2026, de fecha 23 de marzo de 2026, pronunciada por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó el recurso de reposición interpuesto el 09 de febrero de 2026, en contra de la Resolución Exenta N° D-01-S-00470-2026, de fecha 04 de febrero de 2026, que aplicó la sanción de multa de 15 UTM por la emisión reiterada de licencias médicas con falta de fundamento médico, solicitando desde ya dejar sin efecto por las razones de hecho y de derecho que expone. El lato escrito, carente de síntesis, luego de hacer referencia a lo que llama antecedentes preliminares, señala que las licencias investigadas fueron las siguientes: Licencia Médica N° 20317177-3, emitida el 04 de enero de 2025, a Joel Arturo Huanchicay Aroztica, RUN N° 17644990-K, por 30 días. Licencia Médica N° 20319476-5, emitida el 04 de enero de 2025, a Valentina Alondra Cortés Marambio, RUN N° 18245385-4, por 30 días. Licencia Médica N° 112772141-2, emitida el 07 de enero de 2025, a Claudia Valentina Elisa Durán Morales, run N° 17832504-3, por 30 días. Trascribe latamente los fundamentos de la resolución que le aplica la multa y la que rechaza la reposición sostiene: Respecto al análisis de SUSESO para confirmar sanción respecto a Licencia Médica Folio N°20317177 reproducimos los argumentos que esta parte considero al emitir la licencia médica en cuestión, argumentos que no fueron válidamente ponderados según se explica que el paciente, Joel Arturo Huanchicay Aroztica, se desempeñaba a la fecha de las atención y emisión de la licencia médica investigada, como conductor de buses, lo que se consigna en la ficha clínica. El paciente presentaba un deterioro progresivo de la capacidad de concentración durante la conducción, insomnio con disminución del nivel de alerta diurna, temor persistente a cometer errores graves en su labor y dificultades atencionales secundarias a interferencia ansiosa. Estos elementos, en el contexto de la conducción de transporte público, no constituyen un cuadro leve, sino un riesgo operacional relevante tanto para el propio paciente como para terceros. La incapacidad laboral en este caso no se determina por la presencia de un trastorno psiquiátrico mayor, sino por la incompatibilidad entre el cuadro ansioso, el déficit atencional, la alteración del sueño y la naturaleza de su trabajo. La resolución recurrida reconoce el diagnóstico y señala: “El cuadro descrito es compatible con un trastorno adaptativo mixto con predominio ansioso y depresivo, en relación con estresores laborales persistentes.” Agrega además que se consignan síntomas afectivos (hipotimia, anhedonia, retraimiento), somáticos (palpitaciones, parestesias), ansiosos (hiperalerta, angustia), e insomnio, además de impacto funcional en la esfera laboral y social. Es decir, reconoce que

Fallo

se resuelve: Que se rechaza el reclamo presentado por Kelmy Alejandra Torres Barbosa, en contra de las resoluciones exenta N° D-01-S-00872-2026 de fecha 23 de marzo de 2026, y Resolución Exenta N° D-01-S-00470-2026, de fecha 04 de febrero de 2026, dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse N° Contencioso Administrativo-559-2026. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse e integrada por la ministra (I) señora María Inés Lausen Montt y por el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo. No firma el abogado integrante señor Hernández por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Doña Kelmy Alejandra Torres Barbosa, médico cirujano, presentó reclamo judicial previsto en el inciso final del artículo 5° de la Ley N° 20.585, en contra de la resolución exenta N° D-01-S-00872-2026, de fecha 23 de marzo de 2026, pronunciada por la Superintendencia de Seguridad Social, que recha

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