ROJAS/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Yuraurys Alexandra Rojas Márquez, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por estimar que incurre en un acto ilegal y arbitrario al rechazar su solicitud de devolución de fondos previsionales efectuada conforme a la Ley N°18.156. Expone que es notificado vía correo electrónico con fecha 18 de febrero de 2026, que su solicitud “Queremos contarte que tu solicitud N° de Retiro de Fondos Técnico Extranjero ha sido rechazada, por el siguiente motivo: Falta Constancia de afiliación vigente el cual debe estar Apostillado en el país extranjero en que fue otorgado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Documento aportado por el afiliado corresponde a una constancia de cotización por lo que no es el documento.” Indica que la recurrida insiste en señalar que los documentos acompañados no se pueden comprobar, más aún, que el certificado expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no se encuentra vigente, desconociendo el hecho cierto de que actualmente no existen relaciones diplomáticas entre los Estados de Chile y Venezuela, por lo que es forzoso concluir que actualmente el recurrente encuentra un obstáculo imposible de superar, no obstante, puede acreditar la mentada afiliación según lo desarrollado ut supra, por lo que incorporar requisitos no expresamente establecidos en la ley deviene en un actuar arbitrario e ilegal. Solicita que se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por la recurrente o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, al evacuar inform
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido a favor de Yuraurys Alexandra Rojas Márquez en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1285-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Yuraurys Alexandra Rojas Márquez, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por estimar que incurre en un acto ilegal y arbitrario al rechazar su solicitu
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