SIN INFORMACION

GRANADILLO/ AFP HABITAT S.A.

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Mariana Ninoska Granadillo Vargas, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por estimar que incurre en un acto ilegal y arbitrario al rechazar su solicitud de devolución de fondos previsionales efectuada conforme a la Ley N°18.156. Expone que es notificado vía correo electrónico con fecha 20 de febrero de 2026 del rechazo de su solicitud, señalándole: “…Puedo informar a usted que no procede que sea aceptada por la Administradora su solicitud de devolución de fondos previsionales de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 18.156 y la normativa previsional de la Superintendencia de pensiones, por cuanto no se acredita el cumplimiento de los requisitos legales para acceder al beneficio...” Refiere que la recurrente realiza su solicitud de retiro de fondos previsionales, debido a que al ser profesional extranjero cumple con los requisitos supra señalados. En consecuencia, se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento íntegro de los requisitos establecidos en la ley 18.156, siendo procedente realizar el retiro de fondos de la AFP. Solicita que se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por la recurrente o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, al evacuar informe, la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. solicita el rechazo íntegro del recurso de protección interpuesto por doña Mariana Ninoska Granadillo Vargas, con costas, sosteniendo, en primer término, que la acción cautelar resulta improcedente, por cuanto la recurrente pretende ejercer un supuesto derecho

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido a favor de Mariana Ninoska Granadillo Vargas en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1267-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Mariana Ninoska Granadillo Vargas, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por estimar que incurre en un acto ilegal y arbitrario al rechazar su solicit

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