AZUAJE/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Linda Quintero Mogollón, abogada, en representación de Erick Anthony Azuaje González, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, por estimar que incurre en un acto ilegal y arbitrario al rechazar su solicitud de devolución de fondos previsionales efectuada conforme a la Ley N°18.156. Expone que el 26 de enero de 2026 realizó su solicitud de devolución de fondos previsionales, acompañando la documentación exigida. Sin embargo, señala que el día 29 de enero del presente año, recibe un correo electrónico que indicaba que su solicitud había sido detenida, ya que el certificado de afiliación al sistema previsional fuera de Chile debe estar debidamente apostillado o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de la vigencia informada en la ley 18.156. Agrega la recurrente cumplió con los requisitos solicitados acompañando íntegramente toda la documentación solicitada, salvo como ya fue indicado anteriormente la apostilla de la constancia que acredita su afiliación al sistema de afiliación venezolana, existiendo una imposibilidad material de realizar por un caso fortuito que escapa de sus manos. Señala que, la recurrente acreditó de manera suficiente, clara y verificable su afiliación vigente al sistema de seguridad social de su país de origen mediante constancia electrónica emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), organismo público competente en materia previsional, documento que da cuenta de su afiliación, y que, conforme a la legislación venezolana, implica automáticamente la cobertura integral de las contingencias exigidas por la Ley N°18.156. Sostiene que, la AFP recurrida ha fundado el rechazo de la solicitud de retiro exclusivamente en la supuesta “falta de apostilla” del documento presentado, exigencia que resulta arbitraria, carente de sustento
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido a favor de Erick Anthony Azuaje González en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°932-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Linda Quintero Mogollón, abogada, en representación de Erick Anthony Azuaje González, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, por estimar que incurre en un acto ilega
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica