JARA/AFP PLANVITAL S.A.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Linda Quintero Mogollón, abogada, en representación de Roxana Elizabeth Jara de Hidalgo, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, por estimar que incurre en un acto ilegal y arbitrario al rechazar su solicitud de devolución de fondos previsionales efectuada conforme a la Ley N°18.156. Expone que el 9 de enero de 2026 realizó su solicitud de devolución de fondos previsionales, acompañando la documentación exigida. Sin embargo, señala que el día 12 de enero del presente año, al ingresar al sistema de la recurrida, su solicitud aparecía anulada, y pudo comprobar un mensaje que le indicaba que le hacían falta documentos para continuar con el trámite, específicamente el certificado de afiliación al sistema previsional del país de origen, debidamente apostillado. Indica que el 14 de enero ingresó reclamo a la Superintendencia de Pensiones y que, el 20 de enero, recibió un correo electrónico de la recurrida, en el que se le señalaba que “En este caso, la solicitud no fue ingresada por no contar con la documentación mínima requerida, situación informada oportunamente al afiliado por correo electrónico. El documento presentado (Constancia Electrónica de Cotizaciones) no acredita la cobertura previsional exigida y no se encuentra apostillado ni legalizado.” Solicita que se reconozca como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por la recurrente o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, al evacuar el informe solicitado, la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. solicita el rechazo del recurso, con expr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido a favor de Roxana Elizabeth Jara de Hidalgo en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°889-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Linda Quintero Mogollón, abogada, en representación de Roxana Elizabeth Jara de Hidalgo, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, por estimar que incurre en un acto
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