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MAICOL STIVEL VIEDMAN OTALVARO /10º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Mauricio Cortés Pinto, abogado interpone recurso de amparo en favor de Maicol Stivel Viedman Otalvaro, ciudadano colombiano, en contra del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, que, por resolución de 20 de mayo de 2026, dictada en la causa RIT 290-2026, resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva, acto que estima ilegal y vulnerario de la garantía de la libertad personal prevista en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el 30 de enero pasado, se formalizó investigación en contra de la persona por quien se recurre por hechos que el Ministerio Público estimó constitutivos del delito de tráfico en pequeñas cantidades, disponiéndose en su contra, la medida cautelar de prisión preventiva. Refiere que el 20 de mayo pasado la defensa solicitó la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando su sustitución por medidas cautelares de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal. Sostiene que la magistrada Rocío Sánchez Moltedo, rechazó la solicitud de esa defensa sobre la base de argumentos ajenos a los criterios legales de necesidad de cautela y peligrosidad procesal, fundada en criterio discriminatorios relativos a la nacionalidad del amparado. Señala que a su juicio, la resolución recurrida, resulta ilegal y arbitraria, por cuanto fundamenta la mantención la medida cautelar de prisión preventiva, en criterios expresamente discriminatorios, basados en la nacionalidad del amparado. En efecto, refiere que,

Fundamentos

considerando el tiempo ya cumplido bajo prisión preventiva, la naturaleza del ilícito imputado, la alta probabilidad de término mediante procedimiento abreviado y la eventual procedencia de penas sustitutivas contempladas en la Ley N° 18.216, incluso resulta plausible que el amparado eventualmente cumpla una eventual condena con el tiempo ya servido en prisión preventiva. Sin embargo, señala que, pese a la concurrencia de todos estos antecedentes favorables, la magistrada recurrida rechazó la modificación de cautelares sobre la base de una consideración ajena a derecho: la calidad de extranjero del amparado. Indica que, lo anterior, vulnera abiertamente el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas la igualdad ante la ley y prohíbe diferencias arbitrarias. Argumenta que la legislación procesal penal chilena no contempla un estatuto cautelar diverso para imputados extranjeros, menos aún respecto de quienes mantienen situación migratoria regular, ingreso por paso habilitado y documentación nacional vigente. Asimismo, la Ley N° 18.216 tampoco establece prohibición alguna para que una persona extranjera pueda acceder a penas sustitutivas, debiendo analizarse el cumplimiento de los requisitos legales en igualdad de condiciones respecto de cualquier condenado. Alega que, en este caso, la privación de libertad deja de fundarse en parámetros legales objetivos de necesidad de cautela y pasa a sostenerse en una diferenciación arbitraria basada en la nacionalidad del imputado, cuestión expresamente prohibida por el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger el recurso y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del recurrente, ordenando su inmediata libertad o, en su defecto, disponiendo su inmediata libertad y, si esta Corte así lo estima pertinente, decrete las medidas cautelares propuestas por esta parte en su oportunidad, consistentes en arresto domiciliario total. Segundo: Que, Rocío Francisca Sánchez Moltedo, jueza suplente del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, informa que, en la causa RIT 290-2026 de dicho tribunal, el 20 de mayo del año en curso se llevó a cabo audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva respecto del Maicol Viedman Otalvaro, oportunidad en la cual, luego del debate sostenido por los intervinientes, se resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva. Refiere que dicha resolución se adoptó sobre la base de los fundamentos expuestos íntegramente en el respectivo registro de audio de la audiencia, estimándose concurrentes los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de antecedentes que justifican la ocurrencia del delito investigado y la participación del imputado en el mismo. Asimismo, señala que se tuvo por acreditado que la libertad del imputado constituye un peli

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que para la vista de la presente causa esta Sala se integra extraordinariamente con la Abogada Integrante Isabel Raveau Hübner en reemplazo de la ministra Carmen Gloria Escanilla Pérez quien se encuentra inhabilitada para conocer de estos antecedentes. San Miguel, 27 de mayo de 2026. Carla Muñoz Salas, relatora. San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. A los folios 6

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