JORGELIS CAROLINA MOLINA TOVAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, consultorio jurídico Hualpén, doña Carmen Vannesa González Herrera, a favor de doña Jorgelis Carolina Molina Tovar, ciudadana venezolana, deduciendo reclamación administrativa del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra de la Resolución Exenta N° 2500100293888, de 3 de diciembre de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, notificada a la afectada el día 26 de marzo de 2026, que dispone la expulsión del recurrente y le prohíbe el ingreso al país por un lapso de cinco años. Refiere que doña Jorgelis Carolina Molina Tovar ingresó a Chile el 18 de noviembre de 2024, por paso no habilitado, huyendo de la crisis económica y social que afecta a Venezuela, transitando por Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia, acompañada de su hija menor de edad y del padre de ésta. En territorio chileno se dirigió primero a Iquique y luego a Concepción, donde se encontraban sus padres y su hermano, con quienes vive actualmente junto a su hija, la que se encuentra en trámite de regularizar su situación migratoria. Señala que trabaja informalmente y que el padre de su hija contribuye mínimamente a la mantención de la menor. Fundamenta la reclamación en que la autoridad migratoria no consideró adecuadamente las circunstancias personales del recurrente, especialmente su arraigo familiar y social, lo cual es obligatorio según el artículo 129 de la Ley N° 21.325 antes de dictar una expulsión. Argumenta que la medida es arbitraria y desproporcionada, y que la permanencia de la recurrente no constituye una amenaza para el orden público o la seguridad del Estado. Solicita que se acoja la reclamación, dejando sin efecto la orden de expulsión y la prohibición de ingreso, y que se adopten las medidas necesarias para que la recurrente pueda regularizar su situación migratoria, solicitando asimismo la suspensión inmediata de los efectos del acto administrativo mientras se tramita la causa. Informa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha reclamado en contra de la Resolución Exenta N° 2500100293888, de fecha 03 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de la ciudadana venezolana doña Jorgelis Carolina Molina Tovar. Al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, señala que: "Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1) Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el N° 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29; 2) Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo; 3) No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Director Nacional del Servicio; 4) Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria; 5) Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, habiendo sido sancionado previamente por esta misma conducta; 6) Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero". En tanto, el artículo 128 de la misma Ley, preceptúa que: "… Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 1) Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en los números 1 u 8 del artículo 32, salvo que se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29; 2) Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32; 3) No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Servicio; 4) Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de residencia sin haber solicitado su renovación en el plazo de nueve meses, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 37, contado desde el vencimiento del mismo, salvo que por caso fortuito o fuerza mayor el extranjero no pudo realizar tal renovación". Por su parte, el aludido artículo 32, en su numeral 3°, señala "Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: [...] 3. Ingresen por un paso no habilitado..." Finalmente, el artículo 129 del mismo texto legal, prescribe: "Consideraciones
Fallo
Por tanto, no se cumple con los requisitos del artículo 129 N° 5 y Nº 6 de la Ley N° 21.325, que exige que el cónyuge, conviviente o padre se encuentre radicado en Chile con residencia definitiva. CUARTO: Que, además de todo lo anterior, cabe destacar que la resolución impugnada fue emitida por autoridad competente, conforme a las normas legales vigentes, dentro de la esfera de sus atribuciones, en un caso expresamente previsto por la ley y con suficiente fundamentación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, SE RECHAZA el reclamo interpuesto por la abogada doña Carmen Vannesa González Herrera, a favor de doña Jorgelis Carolina Molina Tovar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Rafael Andrés Kuncar Oneto. No firma el ministro titular señor Fabio Gonzalo Jordán Díaz no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en visita a tribunales. N° Contencioso Administrativo-162-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, consultorio jurídico Hualpén, doña Carmen Vannesa González Herrera, a favor de doña Jorgelis Carolina Molina Tovar, ciudadana venezolana, deduciendo reclamación administrativa del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra de la
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