SIN INFORMACION

LUIS BERNARDO HERNANDEZ ALVAREZ /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Claudia Invernizzi Alvarado, abogada defensora penal pública, deduce acción constitucional de amparo en favor de Luis Bernardo Hernández Álvarez, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el CDP de Talagante, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de San Miguel. El recurrente impugna la resolución de fecha 14 de abril de 2026 que rechazó la solicitud del amparado al beneficio de libertad condicional, argumentando que tal decisión no se ajusta a derecho y torna la privación de libertad en un acto arbitrario e ilegal al contravenir lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el Decreto Ley N° 321 y al D.S 2442. Expone que el interno se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: a) Causa RUC: 1900776240-5, RIT: 3759-2019, seguida ante el Juzgado de Garantía de Talagante. Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante RIT: 4-2020, pena de 541 día de presidio menor en su grado medio, por el delito de atentado a vehículo motorizado en circulación con objeto contundente u otro semejante; b) Causa RUC: 2100429342-5, RIT: 2164-2021, seguida ante el Juzgado de Garantía de Talagante. Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante, RIT: 217-2022, pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, más 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte ilegal de arma de fuego, porte ilegal de municiones y receptación de arma de fuego. Señala que según información consignada en la Ficha Única su representado registra como fecha de inicio de condena el día 28 de junio 2024, y con fecha de término el 22 de julio 2028. Asimismo, su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se verifico el día 5 de septiembre 2025. Refiere que, el amparo constitucional viene a ser el medio idóneo en este caso concreto, pues su representada se encuentr

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional de el recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, al haber exigido el cumplimiento de requisitos objetivos y subjetivos, por lo que el presente arbitrio debe ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Luis Bernardo Hernández Álvarez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°717-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 16: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Claudia Invernizzi Alvarado, abogada defensora penal pública, deduce acción constitucional de amparo en favor de Luis Bernardo Hernández Álvarez, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el CDP de Talagante, en contra de la Comisión de Libertad Condicional d

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