SIN INFORMACION

MACARENA ANDREA CARRASCO BUSTAMANTE /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Iris Figueroa Abarzua, abogada defensora penal pública, deduce acción constitucional de amparo en favor de Macarena Andrea Carrasco Bustamante, quien se encuentra actualmente privada de libertad en el Centro de Penitenciario Femenino de Santiago, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de San Miguel. La recurrente impugna la resolución de fecha 14 de abril de 2026 que rechazó la solicitud de la amparada al beneficio de libertad condicional, argumentando que tal decisión no se ajusta a derecho y torna la privación de libertad en un acto arbitrario e ilegal al contravenir lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Decreto Ley N° 321. Expone que la interna cumple una condena 3 años y 1 día por el delito consumado de tráfico ilícito de drogas y que registra una calificación de conducta de los últimos seis bimestres de muy buena. Señala que según información entregada por la Sección Estadística del CPF Santiago su representada registra como fecha de inicio de condena el día 10 de junio 2024, y con fecha de término el 12 de enero 2027. Asimismo, su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se verifico el día 12 de enero 2026. Refiere que, el amparo constitucional viene a ser el medio idóneo en este caso concreto, pues su representada se encuentra privada de libertad con infracción a lo dispuesto por el D.L. 321 sobre Libertad Condicional, el Reglamento de la Ley de Libertad Condicional y la Ley 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativo, indicando que dichos cuerpos normativos establecen los requisitos que se deben cumplir para optar a la libertad condicional, los que la interna cumple a cabalidad. Agrega que, la comisión de libertad estimó que la interna no cumple con los términos exigidos en el artículo 2 N°3 del DL 321. Al respecto, señala que hay que tener presente que con fecha 09 de noviembre de 2023, se dictó la Ley N°21.627, que vino a modificar el

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional de la recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, al haber exigido el cumplimiento de requisitos objetivos y subjetivos, por lo que el presente arbitrio debe ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de la condenada Macarena Andrea Carrasco Bustamante. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°714-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 13: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Iris Figueroa Abarzua, abogada defensora penal pública, deduce acción constitucional de amparo en favor de Macarena Andrea Carrasco Bustamante, quien se encuentra actualmente privada de libertad en el Centro de Penitenciario Femenino de Santiago, en contra de la Comisió

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