GODOY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Se ha deducido recurso de protección por doña Patricia Magaly Pérez Gómez y doña Paola del Carmen Godoy Vergara, ambas funcionarias municipales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, representada por su alcalde don Sebastián Sichel Ramírez, impugnando la dictación del Decreto CGR N° 770, de 20 de octubre de 2025, mediante el cual se les aplicó la medida disciplinaria de destitución, luego de la tramitación de un sumario administrativo instruido por Resolución Exenta N° 1093/2025. Refieren que el procedimiento disciplinario sería arbitrario e ilegal, por haberse prescindido de antecedentes relevantes, no valorar debidamente sus descargos, desconocer sus intachables hojas de vida y vulnerar los principios de proporcionalidad y culpabilidad, conculcando de ese modo las garantías del artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución. Informando, la Municipalidad de Ñuñoa solicita el rechazo del arbitrio, sosteniendo, en síntesis, que el sumario se tramitó con sujeción al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que las actoras ejercieron íntegramente su defensa y recursos administrativos, y que el recurso de protección no es una instancia idónea para revisar el mérito de las decisiones adoptadas en sede disciplinaria, máxime cuando concurren vías específicas para controvertirlas. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías expresamente indicadas en dicho precepto frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que las priven, perturben o amenacen. Segundo: Que la acción cautelar en estudio es de carácter sumario y urgente, destinada a brindar tutela inmediata respecto de derechos preexistentes e indubitados, y no constituye una instancia de declaración de derechos ni un medio idóneo para revisar el mérito de decisiones administrativas adoptadas en procedimientos reglados. Tercero: Que, en la especie, el acto recurrido lo constituye el Decreto CGR N° 770, de 20 de octubre de 2025, que dispuso la destitución de las actoras como funcionarias municipales, dictado al término de un sumario administrativo instruido por Resolución Exenta N° 1093/2025, en el que se formularon cargos, se recibieron declaraciones, se evacuaron descargos y se emitió vista fiscal proponiendo sanción de destitución. Cuarto: Que de los antecedentes aparece que el procedimiento disciplinario se tramitó con arreglo al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, particularmente a la Ley N° 18.883, existiendo designación de fiscal, formulación de cargos, posibilidad real de defensa, presentación de descargos y deducción de los recursos administrativos que proceden, los que fueron resueltos mediante la misma decisión cuya legalidad se cuestiona. Quinto: Que las alegaciones de las recurrentes se dirigen sustancialmente a controvertir la apreciación de los hechos efectuada por la autoridad administrativa en sede disciplinaria, la calificación de las conductas reprochadas y la proporcionalidad de la sanción impuesta, esto es, materias propias del mérito del acto administrativo y del ámbito de discrecionalidad reglada del órgano competente. Sexto: Que la jurisprudencia reiterada de los tribunales superiores de justicia ha sostenido que el recurso de protección no constituye vía idónea para revisar, dejar sin efecto o anular actos administrativos emanados de órganos de la Administración del Estado en ejercicio de facultades legales, luego de un procedimiento administrativo reglado, en especial cuando la controversia dice relación con el mérito, la oportunidad o la conveniencia de la sanción disciplinaria aplicada. Séptimo: Que, en armonía con lo anterior, también se ha establecido que el control que la judicatura ejerce por la vía de protección se limita a constatar la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en el acto u omisión denunciados, sin que resulte procedente, por esta sede cautelar, reemplazar la apreciación efectuada por la autoridad administrativa en cuanto a la ponderación de los antecedentes de hecho y de derecho que sustentan la sanción. Octavo: Que, examinados los antecedentes acompañados, no se advierte que el Decreto CGR N° 770 haya sido dictado al margen de las facultades que el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Patricia Magaly Pérez Gómez y doña Paola del Carmen Godoy Vergara en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa. Se previene que la Ministra señora Araya no comparte lo referido en el fundamento undécimo, bastando a su juicio el análisis realizado en los fundamentos anteriores para rechazar el recurso, toda vez que en ellos se consignan los elementos que descartan la infracción al principio de proporcionalidad, estableciéndose además la improcedencia de realizar una nueva ponderación de los antecedentes, desbordando el examen de legalidad, que es aquello pretendido por las actoras al acusar la infracción al principio de culpabilidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro (I) don Mauricio Rettig Espinoza. No firma el ministro (I) señor Rettig Espinoza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber terminado su suplencia. N° Protección-23939-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 24: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Se ha deducido recurso de protección por doña Patricia Magaly Pérez Gómez y doña Paola del Carmen Godoy Vergara, ambas funcionarias municipales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, representada por su alcalde don Sebastián Sichel Ramírez, impu
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