COMPANIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Francisca Adriana Fredes Araya, abogada, en representación de la Compañía General de Electricidad S.A., e interpone reclamación de ilegalidad conforme al artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 35.584, de 21 de octubre de 2025, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que impuso a su representada una multa de 10.000 Unidades Tributarias Mensuales, y en contra de la Resolución Exenta N° 37.156, de 10 de diciembre de 2025, que rechazó el recurso de reposición administrativo deducido en contra de aquella, solicitando que ambas sean dejadas sin efecto o, en subsidio, que se rebaje prudencialmente la sanción impuesta. Expone la reclamante que la sanción se originó por haber sobrepasado su representada el límite máximo del indicador SAIDI durante el período enero a diciembre del año 2023 en las comunas de Pucón, Villarrica, Curarrehue y Loncoche, todas de la Región de La Araucanía. Sostiene, en síntesis, que las resoluciones impugnadas incurren en ilegalidad por cuanto la autoridad administrativa no aplicó la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución del año 2024, más favorable al administrado; no motivó suficientemente la determinación de la infracción ni el quantum de la multa; no ponderó debidamente las inversiones, planes de mantenimiento y factores externos alegados por la empresa; y, en fin, impuso una sanción desproporcionada, especialmente
Fundamentos
considerando el pago de compensaciones a usuarios por más de $134.811.532 durante el año 2023. Evacuando el traslado, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles solicita el rechazo íntegro del reclamo, con costas, argumentando que la infracción se encuentra acreditada con la propia información aportada por la concesionaria en el proceso “Interrupciones 2018”; que la conducta se subsume correctamente en la hipótesis del artículo 15, inciso tercero, N° 4 de la Ley N° 18.410, al haber afectado al 27,13% de los usuarios abastecidos por la empresa en la Región de La Araucanía; que la aplicación retroactiva de la normativa técnica del año 2024 resulta improcedente; y que la multa fue debidamente fundada y graduada conforme a los criterios del artículo 16 del mismo cuerpo legal. Se trajeron los autos en relación. Y teniendo presente: Primero: Que la reclamación de ilegalidad prevista en el artículo 19 de la Ley N° 18.410 constituye un mecanismo jurisdiccional de control de juridicidad de los actos administrativos sancionatorios emanados de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Su finalidad no consiste en sustituir a la autoridad administrativa en la apreciación técnica de los antecedentes ni en convertir a esta Corte en una nueva instancia de mérito, sino en verificar si el acto impugnado se ajusta a la ley, a los reglamentos y a las demás disposiciones que correspondía aplicar a la autoridad fiscalizadora. Segundo: Que, en la especie, no ha sido controvertido que durante el período enero a diciembre del año 2023 la Compañía General de Electricidad S.A. sobrepasó el límite máximo del indicador SAIDI establecido en la normativa vigente para las comunas de Pucón, Villarrica, Curarrehue y Loncoche, según información proporcionada por la propia concesionaria. La controversia radica, por lo tanto, no en la ocurrencia material del incumplimiento, sino en la legalidad del estatuto normativo aplicado, en la suficiencia de la motivación del acto y en la proporcionalidad de la sanción impuesta. Tercero: Que la primera alegación de la reclamante, relativa a la supuesta obligación de aplicar retroactivamente la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución del año 2024 por resultar más favorable, no puede prosperar. En efecto, la infracción administrativa reprochada se consumó bajo el imperio de la normativa técnica vigente durante el año 2023, esto es, la NTCSD de 2019, de manera que es ésta la que debía regir la determinación del incumplimiento y de sus consecuencias jurídicas. Cuarto: Que, si bien el derecho administrativo sancionador recoge, con los matices propios de su naturaleza, algunos principios inspiradores del derecho penal, entre ellos el de aplicación de la ley más favorable, tal recepción no puede hacerse en términos absolutos ni prescindiendo de la estructura propia del sector regulado de que se trata. En el presente caso, la calidad y continuidad del suministro eléctrico constituye un estándar reg
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 15, 16, 18 A y 19 de la Ley N° 18.410, en relación con la Ley N° 19.880 y demás normas pertinentes, se rechaza, sin costas, la reclamación de ilegalidad interpuesta por la Compañía General de Electricidad S.A. en contra de la Resolución Exenta N° 35.584, de 21 de octubre de 2025, y de la Resolución Exenta N° 37.156, de 10 de diciembre de 2025, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Decisión acordada con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por acoger parcialmente la reclamación de ilegalidad sólo en cuanto rebajar prudencialmente la multa impuesta a 1.000 UTM, por estimar que, aun cuando la infracción se encuentra acreditada y la potestad sancionadora fue válidamente ejercida, el quantum de 10.000 UTM impuesta por la Administración vulnera flagrantemente el principio de proporcionalidad, atendida la concurrencia de circunstancias atenuantes relevantes, entre ellas el pago de compensaciones efectuado a los usuarios afectados, las inversiones y gastos operacionales acreditados por la empresa en las comunas involucradas y el hecho de que la multa aplicada, si bien inferior al máximo legal, aparece particularmente intensa frente a la finalidad de encauzamiento de la conducta, de modo que una sanción menor resultaba suficiente para cumplir los fines preventivos y represivos del derecho administrativo sancionador en el caso concreto. Debe tenerse presente —en concepto
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece doña Francisca Adriana Fredes Araya, abogada, en representación de la Compañía General de Electricidad S.A., e interpone reclamación de ilegalidad conforme al artículo 19 de la Ley N° 18.410, en contra de la Resolución Exenta N° 35.584, de 21 de octubre de 2025, dictada por la Superintendencia de Electricidad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica