SIN INFORMACION

DORCAS CHERESTAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone acción de reclamación de expulsión en favor de Dorcas Cherestal, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N° 2500100294960, de 3 de diciembre de 2025, notificada el 16 de abril de 2026, se dispuso su expulsión del territorio nacional y se le impuso una prohibición de ingreso de 5 años, afirmando la actora que dicho acto constituye un acto arbitrario e ilegal. Funda su acción en que la reclamante ingresó a Chile por paso no habilitado en el año 2023. Sostiene que, durante su permanencia en el país, ha constituido un núcleo familiar real, estable y consolidado: contrajo matrimonio con don Vinssonn Cherestal, quien cuenta con residencia definitiva en Chile desde el 18 de abril de 2023, y tiene dos hijos menores de edad, Valencia Cherestal (9 años) y Strong Lenson Cherestal (7 años), ambos alumnos regulares del Colegio Arturo Edwards de Valparaíso. Agrega que es la principal cuidadora del hogar y apoderada del establecimiento educacional de sus hijos, y que ni ella ni su cónyuge registran antecedentes penales o policiales en Chile. Sostiene que la omisión de presentar descargos en sede administrativa obedeció al temor a una deportación inmediata, a barreras idiomáticas y al desconocimiento del procedimiento. Arguye que la resolución impugnada no ponderó adecuadamente el arraigo familiar ni el interés superior de los niños, siendo en consecuencia ilegal y desproporcionada. Pide que se acoja la presente acción y que, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100294960 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Acompaña a su recurso, entre otros documentos: 1.- Copia de la Resolución Exenta N° 2500100294960, de 3 de diciembre de 2025, y Acta de Notificación de Medida de Expulsión, de 16 de abril de 2026; 2.- Certificado de matrimonio entre doña Dorcas Cherestal y don Vinssonn Cherestal; 3.- Certificado de alumno regular de Strong Lenson Cherestal;

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en lo que respecta al reclamo de ilegalidad de marras, cabe señalar que el primer inciso del artículo 141 de la Ley N° 21.325, replicado en el artículo 164 del Reglamento de la referida ley, dispone que: "El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva". Agrega la primera parte del inciso segundo del mencionado artículo 141: "Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación". Segundo: Que, por esta vía, se acciona en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con ocasión de la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100294960, de 3 de diciembre de 2025, mediante la cual se ordenó la expulsión del territorio nacional de la reclamante Dorcas Cherestal y se le impuso una prohibición de ingreso al país por un período de 5 años. Tercero: Que, al informar, la recurrida sostiene que el acto impugnado fue dictado conforme a derecho, en el marco de un procedimiento administrativo regular, fundado en el ingreso clandestino de la reclamante al territorio nacional por paso no habilitado, causal que configura la hipótesis prevista en el artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, y que al momento de dictarse la resolución no constaban antecedentes que acreditaran los vínculos familiares invocados en esta sede. A mayor abundamiento, indica que no hay mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado,

Fallo

por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión del extranjero necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. Cuarto: Que el artículo 127 N° 1 de la Ley N° 21.325 dispone: "Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el N° 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29". A su vez, el artículo 32 N° 3 del mismo cuerpo legal dispone: "Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […]3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores". A su turno, el artículo 129 de la citada ley obliga a tomar en cuenta una serie de criterios antes de adoptar cualquier medida de expulsión: “1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecede

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone acción de reclamación de expulsión en favor de Dorcas Cherestal, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N° 2500100294960, de 3 de diciembre de 2025, notificada el 16 de abril de 2026, se dispuso su expulsión del ter

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica