JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

LEPE / CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR PARA EL DE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos noveno y décimo, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Primero: Que, en estos autos se ha demandado la nulidad del despido, conforme a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Segundo: Que, si bien es posible sustentar que atendido que la normativa contenida en el Código del Trabajo es aplicable en forma subsidiaria a los trabajadores que se rigen por la ley Nº19.070, entre ellas, la nulidad del despido del artículo 162 del primer cuerpo legal, ello es factible en tanto el empleador no haya dado cumplimiento a la obligación de enterar las cotizaciones previsionales del trabajador. Tercero: Que, en la especie, toda vez que la demandada, Corporación Municipal Viña del Mar para el Desarrollo Social, pagó en forma íntegra las cotizaciones previsionales de la actora durante la relación laboral, es que no resulta procedente dar lugar a la pretensión de nulidad del despido, por lo que ella será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 485, 489, 493, 495 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZAN las demandas de declaración de la relación laboral indefinida, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido interpuesta por doña GABRIELA JOSÉ LEPE VERGARA, cédula nacional de identidad número 16.886.078-1, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR PARA ELDESARROLLO SOCIAL, RUT número 70.872.300-2, representada legalmente por don JORGE CEA VALENCIA, cédula nacional de identidad número 13.989.730-7. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase, en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante Sra. Pamela Prado López. No firma la Abogada Integrante Sra. Pamela Prado López, por no integrar sala. N°Laboral - Cobranza-1300-2025. En Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. SENTENCIA DE REEMPLAZO. Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de los considerandos noveno y décimo, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar, presente: Primero: Que, en estos autos se ha demandado la nulidad del despido, conforme a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Segund

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