JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MP/MACHUCA ARÉVALO, DANIEL ANDRÉS

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

VIOLACION DE MAYOR DE 14 AÑOS.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Teniendo presente lo expuesto en esta audiencia por los intervinientes y considerando que los antecedentes incorporados, en este estadio procesal, no resultan suficientes para establecer la existencia de un hecho delictivo, resultando escasas las diligencias efectuadas y referidas por el ente persecutor, respecto de quien rige el principio de debida diligencia, en orden a realizar las actuaciones pertinentes encaminadas a establecer el hecho referido en la formalización. En efecto, conforme el artículo 7.b de la Convención Belem do Pará que dispone como deber del estado el de “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”; principio que analizado en diersos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros Caso González y otras Vs. México, de 16 de noviembre de 2009 y Fernández Ortega Vs. México, de 30 de agosto de 2010. reconocen a la debida diligencia como un estándar internacional, como fundamental en la investigación y juzgamiento en casos de violencia de género, estableciendo pautas relevantes para la investigación las de “recuperar y preservar el material probatorio con el fin de ayudar en cualquier potencial investigación penal de los responsables; identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones, y determinar la causa, forma, lugar y momento del hecho investigado. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar análisis en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados” de forma tal que no es posible atender a los argumentos vertidos por el Ministerio Público en tanto aseveró que no era posible obtener testigos presenciales del delito del que fue víctima la ofendida, sino que lo esperable luego de haber transcurrido dos días luego de la perpetración del injusto es que las circunstancias descritas en la formalización de la investigación y que constituyen antecedentes periféricos de la imputación realizada, al menos estuviesen asentadas preliminarmente, por todos aquellos medios de que dispone esta institución, a través de la realización de diligencias de investigación realizadas oportunamente. Habiéndose deducido la denuncia el 17 de mayo de 2026 y la formalización se verificó en audiencia de 19 de mayo del año en curso, transcurrió un término atendible para la realización de diligencias oportunas que permitan consignar las circunstancias periféricas relatadas por la ofendida, teniendo presente la naturaleza del injusto, la gravedad del mismo y la persona de la ofendida Entonces, resulta insuficiente para presumir la existencia del hecho delictivo que se imputa, por lo cual, no concurriendo en este estadio procesal el presupuesto establecido en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, resulta irrelevante pronunciarse respecto de los demás presupuestos contemplados en la norma referida, por lo que no es procedente la imposición de cautelar alguna, l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo el diecinueve de mayo de dos mil veintiséis y, en su lugar, se decide que se rechaza la solicitud del Ministerio Público de decretar la prisión preventiva del imputado Daniel Andrés Machuca Arévalo. Acordada con el voto en contra del abogado integrante, Sr. Gabriel Gallardo Verdugo, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, compartiendo los argumentos esgrimidos por el Juez A Quo. Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo a fin de que se disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por alguna otra causa. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (s) doña María Francisca Villalobos Aguirre. Devuélvase vía interconexión. Rol N°462-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Siendo las 10:32 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y el abogado señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la r

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