MORET/ELIZALDE
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA PARCIALMENTE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de don Luis Alejandro Moret Castillo, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.285.318-9 e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, y del Ministerio del Interior, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir el decreto que pone término al proceso de carta de nacionalización, vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880, el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior. Relata que en la actualidad el recurrente mantiene residencia definitiva vigente en el país y con fecha 15 de septiembre de 2022, presentó solicitud de carta de nacionalización, efectuando el pago íntegro correspondiente. Indica que, hasta la fecha no ha recibido respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones ni se ha emitido el proyecto de decreto respectivo con los informes correspondientes para su remisión al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que éste dicte el acto terminal, conforme al artículo 1 del Decreto Supremo N° 5.142. En mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicita se ordene a los recurridos a emitir pronunciamiento respecto de las solicitudes de carta de nacionalización en un plazo máximo de 60 días, conforme al artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N°5142 del Ministerio del Interior, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: A foli
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Tercero: A folio 12, comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa informe solicitando el rechazo del recurso, fundado en la falta de legitimación pasiva, por estimar que dicho servicio cumplió con la etapa procedimental que era de su cargo, mediante la remisión con fecha 22 de julio de 2024 del expediente administrativo íntegro, junto con la calificación de la solicitud y el respectivo proyecto de decreto al Subsecretario del Interior. Cuarto: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace esos derechos. I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Quinto: Que la alegación de incompetencia será desestimada, teniendo presente, en primer término, que el recurrente, al momento de interponer la presente acción, acreditó mantener domicilio actual en la comuna de Copiapó, circunstancia que habilita a esta Corte de Apelaciones para conocer del presente arbitrio constitucional. Asimismo, y en segundo término, cabe considerar que este Tribunal de Alzada previno legalmente en el conocimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Orgánico de Tribunales. II.- En cuanto al fondo: Sexto: En la especie, del mérito de los antecedentes allegados a estos autos, se desprende que la vulneración denunciada por el recurrente se hace consistir en la falta de pronunciamiento por parte de las autoridades migratorias respecto de la solicitud sometida a su conocimiento. Séptimo: Que según lo dispuesto en el artículo 157 N°8 de la Ley 21.325: “Corresponderán al Servicio Nacional de Migraciones las siguientes funciones: […] 8. Tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su resolución por parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública...”. Asimismo, de conformidad al artículo 1° del Decreto Supremo N°5.142 de 1960, del Ministerio del Interior, “La nacionalización se otorgará por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior.” Octavo: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina
Fallo
En mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicita se ordene a los recurridos a emitir pronunciamiento respecto de las solicitudes de carta de nacionalización en un plazo máximo de 60 días, conforme al artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N°5142 del Ministerio del Interior, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: A folio 8, comparece don Vicente Ferreti Villar, abogado, en representación del Ministerio del Interior, evacuando el informe solicitado, oponiendo, en primer término, excepción de incompetencia y, en subsidio, solicitando el rechazo del recurso en cuanto al fondo. En lo principal, el recurrido deduce excepción de incompetencia, fundado en que el recurrente, al momento de presentar su solicitud de carta de nacionalización, indicó un domicilio situado fuera del territorio jurisdiccional de esta Iltma. Corte de Apelaciones. En subsidio, informa que la solicitud fue recepcionada desde el Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose en tramitación y una vez concluido dicho proceso, será notificado conforme a la ley. Concluye, esgrimiendo la normativa y jurisprudencia que estima aplicable, peticionando el rechazo de la acción, con expresa condena en costas, por estimar que no existen motivos plausibles para litigar. Tercero: A folio 12, comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado, en
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de don Luis Alejandro Moret Castillo, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.285.318-9 e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica